SAP Valencia 107/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MARTINEZ FERNANDEZ
ECLIES:APV:2000:1037
Número de Recurso505/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 505/99 - K -SENTENCIA número 107/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. José Martínez Fernández

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

D. Antonio Pardo Llorens

En la ciudad de Valencia, a 14 de febrero del 2000.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Martínez Fernández, el presente Rollo de Apelación número 505/99, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía número 337/98, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número once de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, SISTESUL, SL, representado por la procuradora doña María José Cervera García, y de otra, como demandado apelado, ALUCOIL, SA, representado por la procuradora doña María José Lasala Colomer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número once de Valencia, en fecha 6 de mayo de 1999, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña María José Cervera García, en nombre y representación de la mercantil SISTESUL, SA, contra la también mercantil ALUCOIL, SA, representada por la procurador de los Tribunales doña María José Lasala Colomer, debo de absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella contenidos en la demanda principal, condenando en costas a la actora, y desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, opuesta por la actora principal contra la demanda reconvencional, y entrando en el fondo de la cuestión litigiosa, estimo parcialmente la citada demanda declarando a la actora culpable del incumplimiento contractual, sin que proceda pronunciamiento alguno sobre las costas ocasionadas en la reconvención."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento, se remitieron los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 18 de enero del 2000, asistiendo los letrados y las representaciones de las partes que constan en la Diligencia de Vista, extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por enfermedad del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad actora, SISTESUL, SL, celebró con la demandada ALUCOIL, SA, en 21 de noviembre de 1997, un contrato por el que la primera compró a ésta una cantidad aproximada de 10.200 metros cuadrados de chapa de aluminio de las características que se indican, para la construcción de falsos techos de escayola, que necesitaba como adjudicatoria de las obras del metro-línea cinco de Valencia. El importe de la compra, según presupuesto (IVA incluido) ascendía a 20.267.520 pesetas, pactándose como fecha de entrega de 5.000 metros cuadrados de material el 10 de diciembre de 1997, y los restantes 5.200 metros cuadrados a fecha tope de 8 de enero de 1998, y como forma de pago, a la firma del contrato dos pagarés bancarios de 1.000.000 de pesetas, con vencimiento a 90 y 120 días; diez millones de pesetas mediante crédito documentario abierto y acordado con todos sus condicionantes antes del día 5 de diciembre de 1997, con vencimiento a 120 días, según fecha de factura emitida antes de la entrega de los materiales. El montante restante mediante pagarés bancarios con vencimiento a 120 días fecha factura emitida. Se establece en el contrato una penalización de 500 pesetas/metro cuadrado por semana de retraso, sobre la cantidad pendiente de recepción, teniendo en cuenta los plazos de entrega y cantidades.

La resolución contractual es pedida por ambas partes, con la correspondiente indemnización, por incumplimiento contractual, desestimando la sentencia de instancia la petición de la actora y estimando en parte la reconvención, declara que la...

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