SAP Burgos 372/2003, 10 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2003:1269
Número de Recurso335/2003
Número de Resolución372/2003
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA: 00372/2003

Rollo de Apelación: 0000335 /2003

Ó3rgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BRIVIESCA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000063 /2003

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a diez de Noviembre de dos mil tres.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Briviesca, seguida por falta contra los intereses generales contra Rocío , en virtud de recurso de apelación interpuesto en vía principal por Inocencio , representado por la Procuradora Dña. María Luisa Velasco Vicario y asistido del Letrado D. Carlos J. Tudanca Álvarez y en vía adhesiva por Rocío , representada y asistida de la Letrada Dña. Ana Garzón Sáiz, figurando como recíprocamente apelados los anteriormente mencionados y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "el día 2 de febrero de 2.002, sobre las 13'00 horas, D. Juan Miguel circulaba en ciclomotor por el barrio de Valdoña de la localidad de Villafranca Montes de Oca, cuando al reanudar la marcha, después de una parada, dos perros que estaban suelto, propiedad de Dña. Rocío , se interpusieron en su camino, ladrándole, y D. Juan Miguel perdió el equilibrio y cayó al suelo, ocasionándose lesiones.

D. Juan Miguel sufrió fractura conminuta de meseta tibial izquierda, con hundimiento central del platillo externo y trazo diafisario espiroideo, habiendo invertido en su curación 239 días, de los cuales 16 días estuvo hospitalizado y el resto fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas: 1.- Limitación movilidad de rodilla izquierda; flexión de 90º y pérdida de extensión, 2.- Material de osteosíntesis en la tibial izquierda, 3.- Artrosis postraumática de rodilla, 4.- Cicatrizde 21 centímetros de longitud en la cara externa de la rodilla y en la cara externa de la perna izquierda".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 25 de Abril de

2.003 dice literalmente: "Que debo absolver y absuelvo a Dña. Rocío de la falta contra los intereses generales que le imputaba.

Se hace expresa reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder a la parte denunciante.

Las costas causadas a su instancia se declaran de oficio".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en vía principal por Inocencio y en vía adhesiva por Rocío , alegando los motivos que a sus derechos convino, siendo admitidos a trámite en ambos efectos y, previo traslado de los mismos a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que se aceptan como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación en vía principal por parte de, fundamentado en error en la apreciación de las pruebas practicadas en la Vista Oral, indicando en su recurso que "tanto en la fase instructora como asimismo en la Vista Oral, tal y como consta en el acta de la misma, se ha acreditado que mi representado circulaba tranquilamente, cuando de forma sorpresiva se le abalanzaron dos perros, propiedad de la denunciada, como así reconoce la misma,.... Igualmente reconoce la denunciada que ambos perros, ya han ocasionado en algunas ocasiones ataques a los vecinos del pueblo. También reconoce la propietaria de los dos perros que estos andan sueltos sin bozal y sin correa, vulnerando la legalidad existente. En tendemos que ha quedado acreditado que los dos perros son feroces y dañinos, e igualmente la negligencia e incumplimiento de la legalidad por parte del dueño encargado de su custodia, dejándoles sueltos y en disposición de causar mal como en el presente caso".

SEGUNDO

La sentencia dictada recoge como hechos probados la versión que de los mismos da el denunciante y así establece que "el día 2 de febrero de 2.002, sobre las 13'00 horas, D. Juan Miguel circulaba en ciclomotor por el barrio de Valdoña de la localidad de Villafranca Montes de Oca, cuando al reanudar la marcha, después de una parada, dos perros que estaban suelto, propiedad de Dña. Rocío , se interpusieron en su camino, ladrándole, y D. Juan Miguel perdió el equilibrio y cayó al suelo, ocasionándose lesiones" pero de los mismos no se acredita la comisión del ilícito penal imputado por la acusación particular, como así entendió el Ministerio Fiscal al solicitar la libre absolución de la propietaria de los perros, Rocío . La Juzgadora de instancia indica en su sentencia (fundamento de derecho segundo) que "la acción de dejar sueltos a los perros imputable a Dña. Rocío , por sí sola no integra la falta del artículo 631, siendo necesaria para su estimación la consideración de dañino o feroz de los animales, en razón a su morfología, raza, tamaño, edad, agresividad, adiestramiento, destino de presa o ataque u otras características o circunstancias concurrentes del que se deduzca la peligrosidad insita en los mismos (sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 30 de Marzo de 2.000), circunstancias que no han sido acreditadas en el Juicio de Faltas celebrado, salvo en lo relativo a su raza, pastor alemán, y sin que dicha peligrosidad pueda deducirse de la actuación de éstos en los hechos denunciados, puesto que no se trata de lesiones producidas por la mordedura de los perros, sino que las mismas se producen por la caída de D. Inocencio...

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