SAP Burgos, 2 de Mayo de 2003

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2003:567
Número de Recurso53/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a dos de Mayo de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de

Burgos seguida por Robo, atentado, resistencia y lesiones contra Leonardo ,

cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de

recurso de apelación interpuesto por Leonardo representado por el Procurador D.

Eusebio Gutierrez Gómez y defendido por el Letrado D. Manuel Martín Sáiz y Enrique bajo la representación de la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Burgos se dictó sentencia de fecha 30/I/02 cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:-HECHOS PROBADOSDe las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados: I.-Los acusado Leonardo y Enrique , nacidos respectivamente los días 25 de Julio de 1975 y 31 de diciembre de 1973, condenado el primero por un delito de lesiones en sentencia de fecha 12.6.98 a la pena de dos años de prisión, y sin antecedentes penales el segundo, puestos de mutuo acuerdo, ignorándose si acompañados o no de otra u otras personas, y movidos por la intención de sustraer los efectos que había en el escaparate y beneficiarse con su valor, unos pocos minutos antes de las 5.00 horas del día 14 de enero de 2.000, se dirigieron al establecimiento de confección, denominado "Alcamacenes Dinamarca", sito en el núm. 27 de la calle Santander, en la ciudad de Burgos, donde tras fracturar una de las lunes del escaparate, causando daños por avlor de 147.23 euros, se apoderaron del interior de dicho escaparate de las siguientes prendas: una cazadora, dos forros polares, dos camisas, y de una parka, todo ello tasado pericialmente en 74.23 euros. II.- Como quiera que comenzara a sonar la alarma del establecimiento, ambos acusados, llevándose referidos efectos de los que luego se deshicieron, ignorándose como, salieron huyendo por la calle Santander, dirección Plaza Hortelanos; y como quiera que un ciudadano viera a los anteriores romper la luna y salir huyendo, el mismo dio aviso inmediato a una dotación de agentes de la Policía Local, integrada por los Policías número NUM000 y NUM001 , de lo por él visto, así como de la descripción de las dos acusados y que habían huido en dirección a la plaza Hortelanos, por lo que referidos agentes ocupando el vehículo Policial se dirigieron hacia referida plaza, a la vez que daban aviso por radio a otras dotaciones policiales solicitando su colaboración. Por tal motivo la patrulla NUM002 , integrada por los agentes de la Policía Local número NUM003 , NUM004 y NUM005 , se dirigió también hacia la zona, confluencia de la Plaza Hortelanos con Calle San Lesmes, deteniendo el vehículo para tratar de identificarlos, por coincidir con las características físicas de las personas que habían llevado a cabo los hechos descritos en "Almacenes Dinamarca". III.- El observar los acusados, Leonardo y Enrique , la presencia de dichos agentes y que se detenían junto a éllos, salieron corriendo, y detrás los policias locales, haciendo caso omiso a las órdenes de alto que les daban los agentes .Así, el acusado Enrique salió huyendo en dirección a la zona de Las Bernardas siendo alcanzado frente al Patio de las Bernardas por el Policía Local Núm. NUM005 , que le agarró de la ropa para sujetarlo, a la vez que se oponía a su detención, teniendo dicho agente que utilizar la porra para hacer desistir al acusado, lográndolo en breve tiempo y sin que fuera preciso el uso de mayor fuerza o ayuda, de tal modo que cuando llegaron sus compañeros número NUM003 y NUM004 , ya había sido reducido y detenido. IV.- Mientras mencionados agentes, integrantes de la patrulla NUM002 salían en persecución de Enrique , los Policía Locales números Polacas Número NUM000 y NUM001 , integrantes de la patrulla NUM006 , salieron en persecución del acusado Leonardo que huyó en dirección a la calle Vitoria, según les habían participado a aquéllos los integrantes de la patrulla NUM002 , localizándolo a la altura del Banco de España, en cuyo momento Leonardo al percatarse de la presencia policial se escondió a la entrada de un establecimiento comercial, procediendo mencionados agentes a retener al acusado, a la espera que se presentará en el lugar los agentes de Policía número NUM003 , NUM004 y NUM005 a fin de que reconocieran al mismo como la otra persona que acompañaba al ya detenido Enrique una de las dos personas avistadas anteriormente. Y cuando ello ocurrió, se procedió a su detención, momento en que Leonardo se opuso a ser reducido y esposa de forma muy violenta, lanzando patadas, puñetazos y cabezazos hacia los agentes, quienes se encontraban vestidos con sus uniformes y armas reglamentarias, a la vez que les dirigía expresiones tales como "cabrones, hijos de puta, os voy a rajar", alcanzando con sus golpes al Policía Local núm. NUM000 tanto en la cara como en la mano derecha causándole menoscabo que luego se describirá. Para vencer la oposición que presentaba Leonardo , tuvieron que emplearse cuatro agentes de la Policía Local, que redujeron al anterior, lo sujetaron contra el suelo, colocándolo las esposas, introduciéndolo finalmente en el vehículo policial. El Policía Local NUM000 por los golpes propinados por el acusado Leonardo sufrió contusiones en región malar derecha y en dorso de 5º dedo de la mano derecha, de las que curó, tras una primera asistencia facultativa no seguida de tratamiento médico o quirúrgico, a los 7 días, sin secuelas y no habiendo estado ninguno impedido para sus ocupaciones habituales. Referido agente renuncia a la indemnización que pudiera corresponderle por dicho menoscabo. Una vez ambos acusados fueron trasladados a dependencias de la Policía Nacional, en sendos vehículos policiales, el inculpado Leonardo continuó con su actitud violenta, y además de darse varios cabezazos contra la pared con el propósito de autolesionarse, igualmente lanzó una patada al policía local núm. NUM005 , alcanzándole en la zona testicular, que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa con administración de analgésicos, no seguida de tratamiento médico o quirúrgico, habiendo tardado en curar, sin secuelas, diez días, no habiendo estado ninguno impedido para sus ocupaciones habituales. El Policía local núm. NUM005 se reserva las acciones civiles que pudiera corresponderle por dichos hechos. V.- Una vez en Comisaría de Policía fueron registrado ambos acusados, no encontrándose ningún efecto en poder de Leonardo , hallándose en poder de Enrique una espátula y una hombrera, de color negro y con autoadhesivo, pretendiente a una de las chaquetas sustraídas del escaparate de "Almacenes Dinamarca". El resto de los efectos sustraídos no han sido recuperados. Por otro lado , de las pruebas practicadas no resulta acreditadoque los acusados en el momento de cometer los anteriores hechos tuvieran afectadas, limitadas o alteradas sus facultades psíquicas como consecuencia de un consumo previo de bebidas alcohólicas. El inculpado Leonardo en el curso de la detención, por la colocación de las esposas y la fuerza que se vieron obligados a emplear los agentes para reducirlo, sufrió ligera tumefacción en la muñeca izquierda, dos erosiones muy pequeñas en hombro, mínima equimosis, erosión en muslo y dolor en región mandibular. Y Enrique por el mismo motivo sufrió erosión, mínimo hematoma en muslo izquierdo y dolor en dorso de ambas manos y en región anterocervical izquierda. Unas y otras lesiones precisaron para su curación solo de una primera asistencia facultativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia de fecha dice literalmente: Fallo: 1º Que debo condenar y condeno al acusado Leonardo , como coautor de un delito de robo con fuerza en las cosas, consumado, y como autores criminalmente responsables de un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con dos faltas de lesiones, antes definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, a las siguientes penas:- Por un delito de robo a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de atentado a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. - Y por cada una de las dos faltas de lesiones a la pena de multa de un mes (30 días), con una cuota diaria de seis euros, lo que equivale a un total de 360 euros, los cuales deberá abonar en dos plazos mensuales, por igual importe cada uno, con un día de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y al pago de 7/12 partes de las costas procesales, absolviendo al mismo del resto de las pretensiones penales formuladas contra el mismo, declarando de oficio el resto de las costas procesales, y con expresa reserva de las acciones civiles que correspondan por dichos hechos al Policía Local núm. NUM005 . 2º.- Debo condenar y condeno al acusado Enrique como coautor criminalmente responsable del mismo delito de robo con fuerza en las cosas, consumado, y como autor de una falta contra el orden público, antes definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: - Por el...

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