SAP Burgos, 6 de Febrero de 2003

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2003:156
Número de Recurso17/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a seis de febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de

Burgos seguida por delito contra la salud pública contra Luis Carlos , cuyas

circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de

apelación interpuesto por dicho acusado bajo la representación y defensa de la Procuradora Dª

Luisa Escudero Alonso y del Letrado D. Ildefonso Pradales Rodríguez y siendo parte apelada el

Ministerio Fiscal. Se turnó de Ponencia al Magistrado D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la

sentencia recurrida.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados:.- Sobre las 1,10 horas del día 19 de marzo de 2.001, agentes de la Guardia Civil, que se encontraban realizando un servicio de identificación preventiva, en el kilómetro 45,800 de la Autopista A-I, sentido Armiñón, dentro del término municipal de Grisaleña, interceptaron al turismo, marca Audi A4, matrícula belga AIH 502, que era conducido por el acusado Luis Carlos , nacido el día 5 de abril de 1.967 y sin antecedentes penales. Tras identificar los agentes al inculpado y apreciar en el mismo síntomas de nerviosismo, procedieron al registro de referido vehículo encontrando en el interior del maletero, guardados en los laterales del mismo sin estar a la vista y debajo del asiento trasero, tampoco a la vista, hasta 49 trozos o pastillas haschís con un peso de 11.593 gramos, lo cual le fue ocupado. Mencionada sustancia, valorada en 17.688,54 euros (2.943.125 ptas.), y con una pureza de un 7 % había sido adquirida por el inculpado Luis Carlos para su posterior venta y distribución a terceras personas, no siendo el anterior consumidor de mencionada sustancia.- El turismo, marca Audi A4, matrícula belga AIH 502 es propiedad de la entidad belga SPRL ARGOS 2000, desconociéndose la relación que el inculpado pudiera tener con la misma. Referido vehículo le fue devuelto al acusado el día 19.9.2001. Luis Carlos ha estado privado de libertad en méritos de la presente causa desde el día 19.3 al 18.9.2001. Por resolución judicial de fecha 22.5.2001 le fue concedido la libertad con fianza de 3.000.000 ptas., fianza que fue prestada por Dª Verónica , y declarada bastante por auto de 18.9.2001. Igualmente se concedió dicha libertad con la prohibición de salir del territorio nacional, con retirada de pasaporte, que se halla intervenido en la pieza de situación, y con la obligación de comparecer ante el Juzgado de su residencia los días 1 y 15 de cada mes y cuantas veces fuese requerido."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 25 de junio de 2.002, dice literalmente: "Fallo: 1º.- Que debo condenar y condeno al acusado Luis Carlos como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la salud pública, agravado por la notoria importación de la sustancia intervenida, antes definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de MULTA DE

20.000 EUROS, con cuatro meses (120 días) de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a razón de un día por cada 166,66 euros o fracción inferior, y al pago de la totalidad de las costas procesales, declarándose el decomiso de la totalidad del haschís intervenido y ocupado, que será destruido en ejecución de sentencia.- 2º.- Y debo acordar y acuerdo mantener la situación de libertad provisional con fianza del penado establecida por auto de fecha 18.9.2001, manteniéndose igualmente la prohibición de salir del territorio nacional, con retirada de pasaporte, y la obligación de comparecer ante el Juzgado de su residencia los días 1 y 15 de cada mes y cuantas veces fuese requerido por este Juzgado, debiendo participar los cambios de domicilio que efectúe.- Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días, siguientes a su notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas.- Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, expresando como fundamentos de la impugnación, la vulneración de los derechos consignados en el artículo 24 de la C.E., el principio in dubio pro reo, el error en la valoración de la prueba y la aplicación...

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