SAP Burgos, 14 de Febrero de 2002

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2002:241
Número de Recurso10/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a catorce de Febrero de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de

Burgos seguida por delito de robo con fuerza contra Gonzalo , cuyas circunstancias y

datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación

interpuesto por Gonzalo bajo la representación y defensa del Procurador D. Enrique Arnaiz

de Ugarte y del Letrado D. D. Enrique Arribas Miranda, como parte apelada El Ministerio Fiscal siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Burgos se dictó sentencia de fecha 14-11-01 cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:-HECHOS PROBADOSDe las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados: El acusado Gonzalo , nacido el día 5 de marzo de 1.973 y ejecutoriamente condenado en sentencias de

29.4.91 por un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor ajeno a las penas de multa de 100.000 ptas. y tres meses y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y en sentencia de 22.10.92 por un delito de robo a la pena de un mes y un día de arresto mayor, y por un delito de utilización ilegítima de vehículos a motor ajeno a las penas de multa de 100.000 ptas, sobre las 19.00 horas del día 15 de noviembre de 1.999, encontrándose en la localidad de Quemada (Burgos) y movido por la intención de obtener un beneficio económico con los efectos que encontrase y que pretendiese sustraer, se dirigió al inmueble, sito en el núm. NUM000 de la PLAZA000 de referida población, propiedad de Adolfo , desconociendo que el mismo o parte del mismo fuera habitado por sus dueños en vacaciones y fines de semana. Parte de mencionado inmueble se encontraba en obras, en concreto aquella zona que se correspondía con una vivienda antigua que había adquirido el anterior, aneja y contigua a otra propiedad del mismo; con dichas obras su propietario pretendía además de su rehabilitación unirla al resto del inmueble que había venido siendo habitada en período de vacaciones, puentes y finen de semana por sus dueños, hasta fecha reciente en que se comenzaron las obras indicadas. Así, tras dirigirse a dicho inmueble, y utilizando los andamios colocados para dichas obras, subió hasta una ventana sita entre 2.50 ó 3.00 metros del suelo, la cual se encontraba abierta, y por la misma se introdujo en la parte de la vivienda adquirida, y desde esta a través de una puerta cerrada pero sin llave se introdujo en la otra parte del inmueble, que se correspondía con la primitiva vivienda de Adolfo , y en la que tambien se realizaban obras en la cocina y en otros anejos, hallándose en la misma los habituales muebles y enseres que se utilizan en una vivienda hasta el extremo de que su dueño Adolfo dormía en la misma los fines de semana en que acudía a Quemada a verificar el estado de dichas obras. Una vez dentro, el inculpado Gonzalo sustrajo y se llevó del interior, sacándolo por otra puerta o hueco que abrió desde el interior, los siguientes muebles y efectos que cargó en un vehículo de su propiedad, trasladándolos a su domicilio: un arcón de madera tallado, de 135x44x53 cms.; un mueble palanganero con espejo, con su tinaja de barro, una palancana de cerámica y un jarrón a juego, una mesilla de noche, una media fanega, una artesa, así como otros efectos cuya descripción, naturaleza y valor se desconoce. Como resultado de una diligencia de entrada y registro llevada a cabo por la comisión judicial en el domicilio del acusado Gonzalo el día 17 de noviembre de 1.999, se recuperaron el arcón de madera tallado, el mueble palanganero con espejo, una palancana de cerámica y un jarrón a juego, y una media fanega; así mismo el inculpado durante la práctica de dicha diligencia el inculpado se ofreció a devolver, lo que así hizo, otros efectos sustraídos tales como la mesilla de noche, la tinaja de barro y la artesa de madera, todo lo cual fue entregado y devuelto en depósito a su titular Adolfo . El resto de los demás efectos sustraidos no han sido recuperados.

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaida en la primera instancia de fecha 14-11-01 dice literalmente: " Que debo condenar y condeno al acusado Gonzalo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, consumado, antes definido, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, también descrita, a la pena de un año y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, absolviendo al mismo del resto de las pretensiones tanto penales como civiles que se le reclaman por la acusación pública.

TERCERO

Por el inculpado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y...

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