SAP Valencia 418/1998, 8 de Mayo de 1998

PonenteEVA BLAZQUEZ VALDIVIESO
Número de Recurso879/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/1998
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA número 418/98

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Eva Blázquez Valdivieso

En la ciudad de Valencia, a 8 de mayo de 1998.

Vistos por la Sección Novena de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª Eva Blázquez Valdivieso, el presente Rollo de Apelación número 879/97, dimanante de los autos de Juicio de Cognición número 233/97, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número veintiuno de Valencia , entre partes; de una, como demandante apelante doña Maite , representada por la procuradora doña Asunción García de la Cuadra Rubio, y de otra, como demandados apelados, don Esteban y don Bartolomé , representados por la procuradora doña Amalia Tomás Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el señor Juez de Primera Instancia número veintiuno de Valencia, en fecha 4 de septiembre de 1997 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de Maite , debo absolver y absuelvo a don Esteban y a Bartolomé , de los pedimentos contenidos eh la demanda, todo ello coca expresa condena era costas al actor.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandante presentó como causa de resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio sito en la CALLE000 , NUM000 de Valencia, celebrado en fecha: 15.10.47 la caducidad del plazo de comunicación previsto en la Ley al haberse subrogado en el negocio del arrendatario su hijo: D. Bartolomé , previa jubilación del arrendatario D. Esteban en fecha 1.07.96. produciéndose la extinción de todos los efectos de dicho contrato de arrendamiento; de otro lado, entendiendo que es de aplicación el art.33 de la LAU/94 , tal subrogación debió notificarse al actor-arrendador: en el plazo de dos meses contados desde la jubilación del arrendatario, matizándose que, a pesar que en el referido precepto solo se haga referencia al fallecimiento, era clara la intención del legislador: unificar ambos conceptos jubilación/fallecimiento, y así la Disposición Transitoria Tercera no hace distinción alguna entre uno y otro.

La demanda fue desestimada por el Juzgador de instancia, al considerar, de una parte, que, al tratarse de una SOVA, la "percepción" de la pensión por el demandado no presuponía la "cesación" en la actividad o titularidad en el ejercicio profesional, por lo que, en principio, la fecha de jubilación no vendría fijada propiamente el 1.07.96 sino en la fecha en que el arrendatario- demandado comunicara su voluntad de jubilación, por lo que se habría cumplido, en rigor, el plazo establecido en el art. 33 LAU ; pero, a mayor abundamiento, concluye el juzgador que no seria de aplicación el precepto citado, ya que la DT. Tercera introdujo como causa nueva de extinción del contrato, la subrogación por jubilación, por lo que, en lo no modificado, seria en el caso de autos de aplicación la Ley de 1964, que regulaba únicamente la extinción por fallecimiento, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 987/2011, 30 de Noviembre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 30 Noviembre 2011
    ...que cabe aplicar analógicamente el plazo establecido en dicha Ley para la subrogación en caso de fallecimiento (en contra, la SAP de Valencia de 8 de mayo de 1998 (AC 1998, 1089), que no considera el artículo 33 de aplicación directa al caso por entender que este precepto se refiere al caso......
1 artículos doctrinales
  • El derecho de subrogación en los arriendos locativos
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 719, Junio 2010
    • 1 Junio 2010
    ...existen sentencias, escasas, en favor de la tesis de la retroactividad; véase, por ejemplo, la de 4-11-1995 de Cáceres. [59] Vid. SAP de Valencia, de 8-5-1998. [60] Véanse también las SSAP de Valencia, de 8-5-1998; Tarragona, de 15-10-1998; León, de 4-12-1998; Zaragoza, de 22-2-2002, y Oren......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR