SAP Valladolid 363/2005, 15 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL |
ECLI | ES:APVA:2005:1292 |
Número de Recurso | 307/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 363/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 363
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a quince de Noviembre de dos mil cinco.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 302/2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Medina del Campo , seguido entre partes, de una como demandante-apelante la mercantil HIJOS DE JUAN FRANCISCO GARRIDO S.L., con domicilio en Medina del Campo, que ha estado representado por la procuradora Dª Ana García Prada, bajo la dirección del abogado D. César González Martín, y como demandado-apelante D. Pedro Enrique , mayor de edad y con domicilio en Medina del Campo, representado por el procurador D. Cristóbal Pardo Torón y defendidos por el abogado D. Alberto Iglesias de Luis; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de febrero de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Arias en nombre y representación de Hijos de Juan Francisco Garrido S.L., contra D. Pedro Enrique representado por el Procurador Sr. Velasco Bernal:1.- Declaro que el demandado es en deber al actor la cantidad de cuarenta y una mil trescientos ochenta y cinco con veinticuatro (41.385,24 euros), más los intereses correspondientes hasta que su total pago se produzca.
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- Condeno al demandado a estar y pasar por antedicha declaración.
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- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notificada a las partes la referida sentencia, por las respectivas representaciones de ambas partes se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por cada parte se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de noviembre, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Medina del Campo (Valladolid) en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 302/2.004 , entre la entidad mercantil "Hijos de Juan Francisco Garrido, S.L." como demandante, y D. Pedro Enrique como demandado, en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta y se condena al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 41.385,24 euros de principal, más los intereses legales correspondientes, se formulan contra la indicada resolución sendos recursos de apelación por la entidad actora y por el demandado; Aquélla, propugnando un incremento de la cantidad objeto de condena que se concreta en el recurso en la cantidad de 46.551,27 euros de principal, mientras que el demandado, por su parte, insiste en su pretensión de obtener una declaración de íntegra desestimación de la demanda formulada y por tanto la total revocación de la sentencia dictada en la instancia. Procede en consecuencia el examen diferenciado de ambos recursos, examinando en primer lugar, por razones de pura lógica procesal y argumental, el formulado por el demandado, para luego y solo en caso de su desestimación entrar en el estudio del recurso de apelación formalizado por la entidad actora, todo ello salvando, como entiende esta Sala que procede, la contradicción meramente formal en que se incurre en la demanda por la entidad actora al titular y fundamentar su acción como resolutoria del contrato de compraventa concertado entre las partes, cuando el objeto de su pretensión es la propia y característica de la acción de cumplimiento de la prestación convenida.
D. Pedro Enrique fundamenta su recurso de apelación en la que entiende constituye una errónea interpretación y valoración por la Juez de Instancia de la prueba practicada, y construye sus alegatos sobre la base de las que entiende son erróneas conclusiones de la Juez de Instancia respecto a cuestiones tan fundamentales como la determinación del precio de la mercancía que le fue suministrada por la entidad actora, la concreción respecto a qué mercancía le fue efectivamente suministrada y por último...
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