SAP Valencia 87/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2007:810
Número de Recurso1008/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº____87_______

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Vives Reus

Dª Carmen Brines Tarrasó

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Brines Tarrasó, los autos de juicio ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Paterna, con el número 692/04, sobre reclamación de cantidad, a instancia del colegio Imperial de Niños Huérfanos San Vicente Ferrer contra Sur Seguros S.A. pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Paterna literalmente dice: " Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sr. Arroyo Cabria en nombre de COLEGIO IMPERIAL DE NIÑOZ HUÉRFANOS DE SAN VICENTE FERRER contra la entidad SUR SEGUROS S.A. representada por el procurador Sr. Moreno Martínez y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la indicada demandada a que tan pronto sea firme la presente sentencia abone a la actora la suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS (

16.763 euros) más los intereses que en este caso serán los intereses del 20% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago con expresa imposición a la demandada de las costas causadas"

SEGUNDO

Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 13 de febrero de 2007 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Colegio Imperial de Niños Huérfanos San Vicente Ferrer formulodemanda sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: la demandante se dedica a la asistencia, cuidado y educación de niños huérfanos contando para el desarrollo de su actividad con unas instalaciones propias ubicadas en la localidad de San Antonio de Benageber. En febrero de 2006, la actora suscribió con la entidad aseguradora Sur Seguros, una póliza multirriesgo de comercio componiéndose el riesgo asegurado de diversos edificios e instalaciones que integran el complejo. Posteriormente y con ocasión de la ampliación del centro, se suscribió un nuevo contrato de seguro, concertado con la propia entidad demandada incluyendo nuevos riesgos asegurados. En fecha 16 de agosto de 2003 y como consecuencia del impacto de un rayo sobre un poste telefónico ubicado dentro de las instalaciones del colegio se produjo una fuerte subida de tensión de la red eléctrica ocasionándose daños irreparables en la puerta automática de entrada, centralita de alarma, reloj MR-5, panel de cloro y dosificadora, estación de telefonía, aparato de fax y equipos informáticos del colegio. El montante de la suma abonada por la reparación de estos elementos dañados ascendió a la cantidad de 19.336,81 euros según informe pericial y facturas que se acompañaban a la demanda, que son objeto de reclamación en esta litis, al haber resultado infructuosos cuantos requerimientos de pago se han efectuado a la parte demandada. La representación de Sur Seguros compareció formulo oposición a la demanda que baso en síntesis en los siguientes argumentos: a) que los elementos dañados no se hallan cubiertos por ninguna de las pólizas concertadas, puesto que la reclamación deviene de daños en componentes electrónicos y no eléctricos estando los primeros excluidos del seguro contratado. b) En lo relativo a los equipos informáticos asegurados que se relacionaban específicamente en la propia póliza, aducía la demandada que no sufrieron daño alguno, puesto que habían sido trasladados a otras dependencias del centro que no resultaron afectadas por la subida de tensión, dándose la circunstancia de que los equipos que efectivamente resultaron perjudicados, se hallaban fuera de cobertura del contrato. c) Por ultimo añadía, que quedan excluidos de cobertura los daños e instalaciones eléctricas del contenido, puesto que únicamente se habían asegurado los daños a instalaciones eléctricas del continente. En conclusión, a su juicio, únicamente se incluirían en el seguro concertado los daños a componentes eléctricos del continente, que no resultaron dañados, procediendo en consecuencia, la desestimación de la demanda formulada. Agotados los tramites pertinentes, por el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de Paterna se dicto Sentencia en fecha 8 de noviembre de 2005 por la que estimando íntegramente la demanda formulada, condenaba a la demandada al pago de la cantidad de 16.763 euros intereses y costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que fundamenta según establece en el propio escrito, en los siguientes planteamientos: a) si la...

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