SAP Valencia 560/2005, 4 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2005:4188 |
Número de Recurso | 568/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 560/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº____560_______
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Vives Reus
Dña. Mª Fe Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a cuatro de octubre de dos mil cinco
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gandía, con el número 154/04 por Camper, Fruit S.L contra Banco Vitalicio de España Cia Anónima de Seguros sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Camper Fruit SL.
El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario formulado por el Procurador D. Juan Román Pascual en nombre y representación de la entidad mercantil Camper Fruti S.L. contra la entidad aseguradora Banco Vitalicio, Cia de Seguros y Reaseguros S.A. absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demandante, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la demandante".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Camper Fruit S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 28 de septiembre de 2.005
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La mercantil Camper Fruit formula recurso de apelación frente a la sentencia que desestima su demanda de reclamación de cantidad frente a su aseguradora Banco Vitalicio, al no existir el riesgo , entendiendo la apelante que ha existido error en valoración pues ha quedado acreditado que la prima se pagaba por facturación y no por vehículos asegurados y que la relación de vehículos quedareservada a vehículos frigoríficos pero que en cualquier forma una interpretación diferente seria no clara y oscura invocando el articulo 3 de la Ley de Contrato de Seguro .
La transportista asegurada reclamó en su demanda el cumplimiento por la aseguradora de la obligación principal que el contrato de seguro pone a su cargo, cual es la de pagar la debida indemnización por los daños a la mercancía transportada, afirmando que el siniestro está incluido en el ámbito del riesgo asegurado y aportando unas condiciones generales especificas de un seguro de daños cuando ella lo que tenia contratado era responsabilidad civil de transportista , mercancías refrigeradas y aportando un apéndice a la póliza que surtía efecto el 14 del 11 del 2002 cuando el accidente ocurrió el 7 de Noviembre. La aseguradora dijo que en el momento del accidente el vehículo que efectuaba el transporte...
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