SAP Valencia 116/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2005:1158
Número de Recurso55/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO ___116___

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

Dñª. Olga Casas Herráiz

En la Ciudad de Valencia, a siete de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz , los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 7 de Valencia, con el número 398/04 por Dñª. Encarna , contra D. Jaime y Liberty Insurance Group; sobre verbal tráfico, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Encarna .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 7 de Valencia, en fecha 8 de octubre de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Encarna , representada por el Procurador Sr. Roldán García, debo absolver y absuelvo a D. Jaime y LIBERTY INSURANCE GROUP representado(s) por el Procurador D. IGNACIO MERINO CHELOS Y S.A. de las pretensiones contra ellos deducidas en el presente juicio, imponiendo a la parte demandante las costas procesales originadas en el mismo".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dña. Encarna , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 28 de febrero del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Encarna formuló, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil , demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad tendente al abono de los desperfectos sufridos en su vehículo Renault-19 matrícula W-....-WK y que ascendentes a la cantidad de 776'65 euros, tuvieron por causa el accidente acaecido el día 7 de Octubre de 2.003, cuando conducido por su hermana Doña Lourdes ,debidamente autorizada, por la Avenida de Ausias March de esta Ciudad, al llegar al cruce con la Calle Amparo Iturbi, fue colisionado por el Citroen Xantia matrícula H-....-HN , que no respectó su preferencia de paso, al tener el semáforo en verde, pasando el suyo en fase roja, pretensión que dirigió contra su conductor y propietario Don Jaime y contra su aseguradora, la entidad Liberty Insurance Group. Los demandados se opusieron a la demanda, alegando que la única responsabilidad del accidente correspondió al móvil de la actora, que fue quien atravesó el cruce teniendo su semáforo en rojo. La sentencia de instancia, tras apreciar la existencia de versiones contradictorias, desestimó íntegramente la demanda y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la demandante Sra. Encarna , con fundamento en la errónea apreciación que de la prueba practicada había llevado a cabo la juez " a quo".

SEGUNDO

En orden a la resolución del recurso de apelación formulado se ha de tener presente que en esta materia es jurisprudencia reiterada la que declara la inaplicabilidad de la doctrina sobre la inversión de la carga de la prueba a los casos de colisión recíproca entre vehículos de motor, dado que ambos conductores o las personas que de ellos traen causa, pueden invocar que es la contraparte la obligada a probar en virtud de dicha doctrina, por tanto, al ser ambos móviles generadores de riesgo, no existe presunción de culpabilidad, no pudiendo el actor exigir al demandado que pruebe que actuó con la diligencia y cuidado necesarios, de ahí que quien demanda sea el que debe probar que concurren los requisitos del artículo 1.902 del Código Civil ( SS. del T.S. de 10-3-87, 28-11-89, 28-5-90, 11-2-93, 5-10-93, 29-4-94 y 17-6-96 )....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR