SAP Valencia 628/2004, 9 de Noviembre de 2004
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2004:4832 |
Número de Recurso | 693/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 628/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA nº 6 2 8
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
D. Fernando Javierre Jimenez
En la ciudad de Valencia, a nueve de Noviembre de dos mil cuatro. Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia con el nº 893/03 por la entidad "Ingeniería Valenciana de Construcciones S.L" (Invalco) contra la mercantil "Planea Gestión del Suelo S.L", sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad Ingeniería Valenciana de Construcciones S.L (Invalco) y la mercantil Planea Gestión del Suelo S.L .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 23 de Valencia en fecha 12 de Mayo de 2.004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por la mercantil Ingeniería Valenciana de Construcciones S.L (Invalco), representada por la Procuradora Dª Maria Cristina Litago Lledó contra la mercantil Planea Gestión del Suelo S.L, representada por la Procuradora Dª Purificación Giner López, y estimando parcialmente la reconvención por ésta planteada contra la primera, debo condenar y condeno a Planea Gestión del Suelo S.L al pago a Invalco S.L de la suma de diecisiete mil cuatrocientos treinta y cinco euros con veintinueve céntimos
(17.435'29 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial, y debo condenar y condeno a Invalco S.L al pago a Planea Gestión del Suelo S.L de la suma de veinticinco mil trescientos ochenta y dos euros con cuarenta céntimos (25.382'40 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial, absolviendo a ambas partes del resto de las pretensiones contra las mismas deducidas. No ha lugar a hacer especial imposición de las costas causadas en la acción y en la reconvención."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad Ingenieria Valenciana de Construcciones S.L (Invalco) y la mercantil Planea Gestión del Suelo S.L, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada,señalándose para su Deliberación y Votación el día 2 de Noviembre de 2.004 .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La entidad Ingeniería Valenciana de Construcciones S.L. (Invalco) formuló demanda de juicio ordinario contra la también mercantil Planea Gestión del Suelo S.L., en reclamación de la cantidad de
37.584'98 euros, suma que la demandada le adeudaba, por la subcontrata de la mano de obra necesaria para la ejecución de las partidas de la red de saneamiento de aguas pluviales, agua potable, conducción de gas, alumbrado público y telefonía, pavimentos y aceras, correspondiente al Sector 7 del Plan de Actuación Integrada de la Urbanización Residencial Valle de los Monasterios de Sagunto. La cantidad reclamada respondía a la adición de tres facturas, en concreto, las números 225, 226 y 234, de fechas 4/2/03, 5/3/03 y 3/4/03, por importe de 7.787'91, 6.555'68 y 15.189'31 euros, respectivamente, más otra de retenciones datada el 14/4/03 por 8.052'08 euros. La demandada Planea S.L. no sólo se opuso a la demanda, sino que además formuló reconvención, al considerar que Invalco incumplió un pacto esencial del contrato verbal, cual era la finalización de las obras en el mes de Noviembre de 2.002. Así, en el primer aspecto, únicamente reconoció adeudar por trabajos pendientes la cantidad de 6.882'67 euros, y en lo atinente a la pretensión reconvencional y partiendo de la inobservancia por la demandante de dicho plazo de finalización y que ello le había ocasionado daños y perjuicios, consistentes por un lado, en 37.360'10 euros, por la diferencia entre el coste de ejecución de los trabajos pactados con Invalco y el efectivamente pagado para la finalización de aquéllos que dejó pendientes, y por otro en la suma de 25.382'40 euros, que tuvo que abonar por las tareas que defectuosamente ejecutó, interesó que Invalco fuese condenada a indemnizarle en la cantidad de
62.742' 50 euros, compensando de dicha suma los 6.882'67 euros que reconocía adeudar. La sentencia de instancia estimó parcialmente demanda y reconvención, condenando a Planea Gestión del Suelo S.L., a pagar a Invalco S.L. la suma de 17.435'29 euros y a que, ésta última, a su vez, abonase a la primera la cantidad de 25.382'40 euros, siendo esta resolución recurrida en apelación por ambas partes.
En lo concerniente al recurso de apelación formulado por Invalco S.L., constituiría inicialmente un obstáculo a su examen, el derivado de la inobservancia en su escrito de preparación de los requisitos previstos en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que exige que en él se haga constar no sólo la voluntad de recurrir, sino también que se expresen los pronunciamientos que se impugnan. En relación a esta exigencia, dicha parte apelante en su escrito de preparación (f. 241), expresa su intención de impugnar la sentencia frente a todos sus pronunciamientos, sin mayor precisión, pero si pensamos que la resolución dictada no desestimó totalmente su demanda, sino que la acogió parcialmente, fácilmente entenderemos la improcedencia de la fórmula empleada, en cuanto que esto implica impugnar, al mismo tiempo, aquellos pronunciamientos que le fueron favorables, lo que procesalmente resulta inviable. Esta circunstancia evidencia que la preparación se hizo defectuosamente y ello debió propiciar la denegación del recurso y...
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