SAP Valencia 436/2004, 19 de Julio de 2004
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2004:3457 |
Número de Recurso | 307/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 436/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº__436_________
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Fernando Javierre Jiménez
Dña. Mª Fé Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a diecinueve de julio de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D.Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio Ejecutivo, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Quart de Poblet, con el nº 67/03 , por Dña. María Cristina contra Entidad Mercurio S.A. sobre"reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad Mercurio S.A. representada por el Procurador Sr. Quereda Palop habiendo comparecido Dña. María Cristina representada por el Procurador Sr. Gómez Martínez.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Quart de Poblet, en fecha 9 de Julio de 2003 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. María Cristina debo condenar y condeno a Mercurio S.A. representado (s) por el Procurador D. Jesús Quereda Palop, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante: a) de la suma de
9.373,13 Euros (1.559.558 pesetas) reclamadas en la demanda; b) al pago de los intereses legales conforme al apartado quinto de los fundamentos jurídicos; c) al pago de las costas del juicio".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Mercurio S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 12 de julio de 2002.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Doña María Cristina formuló, con fundamento en el artículo 517.2. 8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , demanda de ejecución contra la entidad Mercurio S.A., en reclamación de la cantidad de 9.373'13 euros, en concepto de principal por los 90 días que estuvo lesionada, de ellos 60 impeditivos y las secuelas que le han quedado consistentes en protusión discal L5-S1 y cadera dolorosa, sufridas con motivo del accidente acaecido el día 9 de Enero de 2.001, cuando yendo como pasajera en el autobús matrícula V-6985-GD de la compañía Fernambus S.A., conducido por Don Jose Ángel y asegurado en la compañía demandada, por la Avenida Real de Madrid de Quart de Poblet, dicho conductor frenó fuerte para evitar la colisión con otro vehículo, saliendo desplazada y golpeándose contra la luna delantera del autobús. Despachada que fue la ejecución, la entidad Mercurio S.A. se opuso a ella alegando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 556.3. 1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la culpa exclusiva de la víctima, por cuanto la demandante no cumplió con las medidas de seguridad que deben observarse al ir en autobús, ya que, encontrándose aquél en marcha, se levantó de forma imprevista y, subsidiariamente, con base en el artículo 556.3.3ª del mismo texto legal , la compensación de culpas al 50%, debiendo reducirse en ese porcentaje la cantidad fijada en el auto. Habiendo impugnado el ejecutante dicha oposición, se convocó las partes a la celebración de vista, al amparo de lo preceptuado en el artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La sentencia de instancia desestimó la oposición planteada y condenó a la demandada al pago de la suma exigida y esta resolución fue recurrida en apelación por Mercurio S.A., habiéndose denunciado la parte demandante la extemporaneidad con que se hizo valer el recurso de apelación.
Constituye la primera cuestión a abordar, la relativa a la extemporaneidad del recurso...
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