SAP A Coruña 83/2002, 8 de Marzo de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:APC:2002:650 |
Número de Recurso | 428/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2002 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA 83/02
En Santiago de Compostela, a ocho de Marzo de dos mil dos.
VISTOS por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña los autos sobre verbal civil núm. 441/96 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Santiago de Compostela, que han constituido el Rollo de Apelación número 428/2000; y en los que son parte como apelante Hugo , representado por el Procurador Sr. Ricardo García-Piccoli, y como apelados Banco Vitalicio España S.A representado por el Procurador Sr. Cuns Núñez, y Autopistas del Atlántico Española S.A, asistida de la Letrada Dª. Isabel Portela Rodríguez, siendo Ponente la Magistrada Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
En el presente procedimiento por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santiago se dictó Sentencia el día 25 de Febrero de 2000, cuyo Fallo es del tenor literal que sigue: "que desestimando la demanda presentada por Hugo , debo absolver y absuelvo a Autopistas del Atlántico Española, S.A., y a la entidad aseguradora Banco Vitalicio España, S.A. de la pretensión contra ellos deducida en este procedimiento, sin hacer pronunciamiento respecto a las costas". Por el Procurador Sr. García-Piccoli Atanes en representación del demandante D. Hugo se interpuso recurso de apelación contra la misma, por el Procurador Sr. Cuns Núñez, en representación de Banco vitalicio de España SA y por el Procurador Sr. Reymóndez Portela, en representación de Autopistas del Atlántico se presentaron escritos de impugnación contra el recurso. Remitidas las actuaciones a esta Sección, mediante Auto se inadmitir la solicitud de práctica de prueba y se señaló el 16 de Noviembre del 2000 para la deliberación, votación y Fallo del recurso.
En la tramitación del presente recurso se han observado esencialmente las prescripciones y términos legales.
En efecto, la Ley 8/72, de 10 de Mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, establece en sus arts. 1, 7 y 27, la obligación del concesionario, como contrapartida al pago del peaje, de garantizar al usuario la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que le ocasionen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad, de manera que le garantice una circulación fluida, rápida y sin riesgos.
Ciertamente, tal y como esta Audiencia ha tenido ocasión de recoger en supuestos similares al presente no cabe hablar sin más de una responsabilidad objetiva de la concesionaria de la autopista en la que acaeció el siniestro objeto...
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