SAP Valencia 91/2003, 15 de Febrero de 2003

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2003:957
Número de Recurso732/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2003
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 91

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

Dña. Mª FÉ Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a quince de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Iltmo. Sr. D Eugenio Sánchez Alcaraz, el incidente de Nulidad de actuaciones, promovido por Dña. Alejandra , representada por el Procurador SR. Domingo Roig; siendo la parte contraria Dña. Flora y Mapfre, representados por el Procurador Sr. Roldán García; Dña. Valentina y Caudal (hoy Zurich), representados por la Procuradora Sra. Pérez Samper; y D. Luis Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por esta Sala se dictó Sentencia n° 716, el día 16 de Noviembre de 2002, en el recurso de Apelación seguido con el n° 732/02, y planteado por Dña. Flora y Mapfre.

Segundo

Por la representación de Dña. Alejandra , se presentó escrito formulando incidente de nulidad de actuaciones al amparo del artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación a dicha Sentencia firme, dándose traslado del mismo a la parte contraria para que en el término de cinco días pudiera formular escrito de alegaciones contra dicha nulidad.

Tercero

Se señaló para Deliberación y Votación del presente incidente el día 10 de Febrero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Procurador Don Enrique José Domingo Roig formula en nombre de Doña Alejandra , incidente de nulidad de actuaciones, al amparo del artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación a la sentencia firme que con el número 716 dictó esta Sala el 16 de Noviembre de 2.002, en el rollo de apelación n° 732/02, dimanante de los autos de juicio verbal que con el número 116/02, se siguieron a su instancia contra Doña Valentina , Don Luis Alberto y su aseguradora Caudal (actualmente Zurich) y contraDoña Flora y su aseguradora Mapfre, ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia, postulando se dicte resolución que declare la nulidad de actuaciones y disponga: 1°) Reconocer que la Diligencia de Ordenación de fecha 18 de Julio de 2.002, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y ello conlleva la de la sentencia dictada por esta Sala, ya que al dejar sin efecto la providencia de 20 de Junio de

2.002, no emplazó a las partes para oponerse al recurso o en su caso, impugnar la resolución apelada y 2°) Restablecer el derecho, acordando para ello la nulidad de pleno derecho de lo actuado, tras dejarse sin efecto la providencia de 20 de Junio de 2.002, retrotrayendo las actuaciones al momento en que debío dictarse la oportuna resolución acorde con lo preceptuado por el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que se emplazara por diez días para presentar ante el tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación en lo que resulte desfavorable.

Segundo

El ámbito de este incidente se reconduce exclusivamente a los estrictos términos del artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuales son los defectos de forma que hayan causado Indefensión o la incongruencia del fallo, siempre que los primeros no se hayan podido denunciar antes de dictar sentencia o resolución que ponga fin al proceso y que éstas no sean susceptibles de recurso. Un consonancia con ello, la misión de esta Sala en el examen sobre la procedencia de la nulidad de actuaciones, ha de limitarse a comprobar si concurre alguno de los dos supuestos que permiten acudir a esta vía excepcional, excluyendo, en consecuencia, el estudio de cuestiones distintas, a fin de evitar que al amparo de este incidente pueda producirse cualquier extralimitación o abuso, que altere su naturaleza convirtiéndolo en una tercera instancia. En el supuesto enjuiciado la alegación contenida en el escrito interesando la nulidad de la sentencia dictada por esta Sala, inicialmente podría quedar amparada por el ámbito de actuación del artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto que siendo el derecho a los recursos una de las manifestaciones del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución, resultaría evidente la indefensión causada, de haberse visto privada dicha parte de la oportunidad procesal que le confiere el artículo 461.1 de la Ley...

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