SAP A Coruña 107/2002, 30 de Julio de 2002

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2002:2019
Número de Recurso269/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/2002
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA N° 107/02

ILMOS/AS SR./SRAS.

Presidente/a:

D./DÑA. ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados/as

D./DÑA. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D./DÑA. CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En Santiago de Compostela, a 30 de julio de 2002

VISTO, por esta Sección 6 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 269/2001, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. ANGELES REGUEIRO MUÑOZ, en representación de Luis Pablo , contra Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL n° 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO; quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 22 de Junio de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Inocencio como autor de un delito de lesiones referido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas incluidas las de la acusación particular.Así mismo deberá indemnizar a Luis Pablo en 150.000 pesetas por las lesiones y en 50.000 pesetas por las secuelas.

Se absuelve al acusado de una falta de injurias.

Así mismo, debo condenar y condeno a Luis Pablo como autor de una falta de lesiones a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 800 pesetas, y al pago de la mitad de las costas correspondientes a un juicio de faltas. Así mismo, indemnizará a Inocencio en 35.000 pesetas por las lesiones, y en la cantidad de 5.000 pesetas por desperfectos causados en la chaqueta."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Primero.- Sobre las 10,00 horas del día 5 de diciembre de 1.998, los acusados Inocencio , mayor de edad, sin antecedentes penales, y Luis Pablo , mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, se enzarzaron en una riña en el mercado de Ribeira propinándole Luis Pablo un cabezazo a Inocencio a consecuencia del cual sufrió erosiones en labio inferior y en región frontal y periorbitaria izquierda así como hematoma orbitario izquierdo, tardando 7 días en curar precisando primera asistencia facultativa; y a su vez, Inocencio mordió a Luis Pablo en la ceja izquierda causándole una herida incisa en dicha ceja que precisó tratamiento quirúrgico consistente en 14 puntos de sutura tardando 26 días en curar, quedando como secuela una cicatriz de 5,5 cm en la ceja que le causa perjuicio estático leve. A consecuencia de estos hechos, Inocencio sufrió desperfectos en la chaqueta que vestía y que no han sido tasados".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por la representación de Luis Pablo se impugnó el expresado recurso con base en las alegaciones que, igualmente, dejé consignadas.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 20 de Junio de 2002.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

Frente a la sentencia que le condenó como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 CP opone el recurrente el supuesto error en la apreciación de la prueba en que habría incurrido el Juzgador de grado, olvidando el principio de in dubio pro reo, toda vez que existen en autos otras versiones testificales que apoyarían su versión de que fue el Sr. Luis Pablo quien se acercó a él y sin mediar provocación alguna, le propinó un cabezazo, por lo que su conducta se...

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