SAP Valencia 879/2000, 15 de Noviembre de 2000

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2000:7150
Número de Recurso307/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución879/2000
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 879

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dña. Asunción Sonia Mollá Nebot

En la Ciudad de Valencia, a quince de noviembre de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n°. 1 de Paterna, con el número 99/98 , por Telefónica de España, S.A., contra Residenciales Levantinas, S.A. y Obras Públicas Vicente Subiela, S.L. sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Telefónica de España, S.A., representada por la Procuradora Dña. Lidón Jiménez Tirado y dirigida por la Letrada Dña. Pilar Alcaide Capilla, habiendo comparecido Residenciales Levantinas, S.A., representada por el Procurador D. Juan Francisco Gozalvez Benavente y dirigida por la Letrada Dña. Mª. Esperanza Durá Pérez y Obras Públicas Vicente Subiela, S.L., representada por la Procuradora Dña. Ester Mercader Cortina y dirigida por la Letrada Dña. Cristina Corella Cortina.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de la. Instancia n°. 1 de Paterna, en fecha 28 de diciembre de 1.999 contiene el siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora DÑA. LIDÓN JIMÉNEZ TIRADO, en representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., contra RESIDENCIALES LEVANTINAS, S.A. Y OBRAS PÚBLICAS VICENTE SUBIELA, S.L., absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra e imponiendo a la actora las costas causadas en esta instancia".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Telefónica de España, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 9 de noviembre de 2000, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por la mercantil "Telefónica de España, S.A.", se formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía en reclamación de la cantidad de 7.415.623 pesetas, contra las sociedades "Residenciales Levantinas S.A." y "Subiela, S.L.". Alega la demandante en su escrito de demanda que las mercantiles demandadas se encontraban realizando unos trabajos en la calle C/ 524, parcela 7, 3ª fase en la Partida de "La Cañada" en término municipal de Paterna. El día 11 de noviembre de 1,996, un empleado de la mercantil demandada "Subiela, S.L." que estaba utilizando una máquina retroexcavadora al objeto de realizar una zanja en el suelo para instalar los desagües de las viviendas unifamiliares que se encontraban en dicha urbanización, causó daños a las conducciones subterráneas de Telefónica, importando su reparación la cantidad que se reclama en la demanda.

La sentencia de instancia desestimó la demanda por entender que no había quedado acreditado que la cuantía de los daños causados en las instalaciones de Telefónica ascendiera a la cantidad que se reclamaba en la demanda. Y contra dicha sentencia recurre en apelación la demandante interesando su revocación y en su lugar se estime la demanda por ella interpuesta.

Segundo

Alega la parte recurrente en el acto de la vista que es un hecho incuestionable que las demandadas causaron unos daños en las instalaciones subterráneas de Telefónica, por lo que habiendo quedado...

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