SAP Valencia 847/2000, 6 de Noviembre de 2000
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2000:6860 |
Número de Recurso | 56/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 847/2000 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO 847
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. José Alfonso Arolas Romero
Dña. Rosa María Andrés Cuenca
En la Ciudad de Valencia, a seis de noviembre de dos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de la. Instancia n°. 3 de Valencia, con el número 105/99 , por D Lucas , Dña. Begoña , D. Marco Antonio , Dña. Angelina , D. Plácido
, Dña. María Esther , D. Armando , Dña. Marí Luz , D. Salvador y Dña. Marí Jose , contra Sie Turia, S.L. sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por
D. Lucas y otros, representados por el Procurador D. Francisco Javier Frexes Castrillo y dirigidos por el Letrado D. Andrés Sanchis Nebot, habiendo comparecido Sie Turia, S.L., representada por la Procuradora Dña. Mª. Angeles Esteban Alvarez y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Leiva Muñoz.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia n°. 3 de Valencia, en fecha 20 de diciembre de 1999 contiene el siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Lucas , Begoña , Marco Antonio , Angelina , Plácido , María Esther , Armando , Marí Luz , Salvador Y Marí Jose , y en su representación el Procurador D. FCO. JAVIER FREXES CASTRILLO, contra la entidad SIE TURIA S.L., representado por la Procuradora Dña. MARÍA ÁNGELES ESTABAN ÁLVAREZ, a la que absuelvo de todos los pedimentos de la demanda con imposición de costas a los actores".
Segundo, Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Lucas y otros, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 30 de octubre de 2000, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda interpuesta por Don Lucas y Doña Begoña , Don Marco Antonio y Doña Angelina , Don Plácido y Doña María Esther , Don Armando y Doña Marí Luz , y Don Salvador y Doña Marí Jose contra la mercantil Sie Turia S.L., en solicitud de un pronunciamiento que declare la nulidad de los contratos de venta de las terrazas por tratarse de un elemento común de la edificación, condenando a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas ascendentes a la suma de 4.272.000 pesetas más I.V.A., y subsidiariamente, de entender que lo vendido no era la propiedad sino el uso privativo de las terrazas, igualmente se condenara al pago de la suma exigida, resolución que fue recurrida en apelación por los demandantes y cuya impugnación en la vista de la alzada se basó en la infracción de las normas del ordenamiento jurídico del Código Civil, Ley de Propiedad Horizontal, Impuesto sobre el valor añadido, Legislación de Viviendas de protección oficial y primordialmente de la Ley 26/84 de 19 de Julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios .
En la argumentación desplegada en la vista de la alzada por la parte apelante para interesar la revocación total de la sentencia y la estimación íntegra de su demanda,...
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