SAP Valencia 376/1999, 5 de Mayo de 1999
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
Número de Recurso | 606/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 376/1999 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA NUMERO 376
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente.
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados
D. José Alfonso Arolas Romero
D. Enrique Emilio Vives Reus
En la Ciudad de Valencia, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n°. 1 de Valencia, con el número 622/96, por D. Romeo , contra D. Luis Pedro , La Unión y El Fénix y Asociación Médico- Quirúrgica Valenciana, S.A. de Seguros Compañía de Seguros de Asistencia Sanitaria Asmequiva; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por
D. Romeo , representado por la Procuradora Dña. Belén Escuder Tella, dirigido por el Letrado D. Salador Marco García, habiendo comparecido D. Luis Pedro y La Unión y El Fénix, representados por la Procuradora Dñª. Mª. Teresa De Elena Silla, dirigidos por el Letrado D. Javier Peris Peris, y Asociación Médico-Quirúrgica Valenciana, S.A. de Seguros Compañía de Seguros de Asistencia Sanitaria Asmequiva, representada por el Procurador D. José Luis Medina Gil dirigida por el Letrado D. Julio Crespo Tudela.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°. 1 de Valencia, en fecha 29 de mayo de 1997 contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda de Juicio de Menor Cuantía formulada por el Procurador Sra Escuder Tella, en representación de Don Romeo , contra Asmequiva, representada por el Procurador. Sr. Medina Gil, contra Don Luis Pedro , representado por el Procurador Sra De Elena Silla, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos. Todo ello con imposición de las costas causadas a la actora".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Romeo , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 28 de abril de 1999, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.
Planteada demanda por D. Romeo contra el médico- oftalmólogo D. Luis Pedro y contra la "Asociación Médico-Quirúrgicas Valenciana de Seguros, Compañía de Seguros de Asistencia Sanitaria" -Asmequiva-, en reclamación de nueve millones de pesetas (9.000.000 pesetas), en base a que, como consecuencia de una operación de cataratas que aquél le había practicado en el ojo derecho, había sufrido un desprendimiento de retina, que le había provocado la pérdida completa de la visión de ese ojo y la pérdida del sentido del relieve de la profundidad o estereopsis, resultado que imputaba a dicho facultativo porque no le había informado de los riesgos que podía conllevar esa intervención, siendo previsible el desprendimiento de retina, porque la operación no era necesaria ya que había otros remedios paliativos, y porque no detectó pronto la existencia de ese desprendimiento retiviano, la sentencia recaída en la instancia desestimó la pretensión indemnizatoria deducida, al no apreciar comportamiento negligente alguno en el médico demandado.
Recurrida en apelación la citada resolución por la parte actora, insistiendo en los argumentos en que sustentó su acción de responsabilidad civil, la Salaen el ámbito de la responsabilidad médica de que se trata, ha de partir de que los principios jurisprudenciales que la configuran son los siguientes: a) que la relación jurídica médico- enfermo, suponga una relación contractual o extracontractual, no implica una obligación de...
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