SAP Valencia 491/2005, 5 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2005:3819
Número de Recurso308/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución491/2005
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº:491-05.

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente :

D. José A. Lahoz Rodrigo

Magistrados:

D. ª Pilar Cerdán Villalba

D. José Fco Beneyto García Robledo

En la Ciudad de Valencia, a cinco de Septiembre de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, y siendo Magistrado Ponente el Emérito D. José Fco Beneyto García Robledo, el Juicio Ordinario 619/2.004, del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia , en reclamación de cantidad y por precio demorado de pago consecutivo a contrato de ejecución de obra, seguido entre partes; de una, como demandante-apelada, la mercantil "CIUGAS, S.L.", representada por el Procurador D. Isidro Manzanera Vila y asistido del Letrado D. Juan Roig Mundi; y, de otra, como demandada-apelante, la mercantil "SATURNINO GARCIA SL", representada por la procurador judicial Dª Isabel Ballester Gómez y asistida de la Letrada Dª Teresa Muñoz Montagut.

Es Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado Emérito D. José Fco Beneyto García Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En dichos autos por el Iltmo.Sr Juez de Primera Instancia número Veintitrés de Valencia, en fecha 16 de Diciembre de 2.004, , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por la mercantil CIUGAS, S.L., representada por el Procurador D. ISIDORO MANZANERA VILA, contra la mercantil SATURNINO GARCIA SL, que lo ha sido por la Procuradora Dª ISABEL BALLESTER GOMEZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la actora de la cantidad de OCDHO MIL CUARENTA EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS

    (8.040,86 EUROS), más los intereses del art. 576 LEC. 2.000 . No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas causadas, abonando cada parte las devengadas a su instancia y siendo las comunes por mitad".-Sentencia, notificada en fecha 22 de diciembre.

  2. - En fecha 28 de Diciembre se presentó escrito, por la parte demandada, en anuncio y preparacióndel recurso de apelación que se proponía interponer en contra de la dicha sentencia definitiva.

    Y concedido, en fecha 3 de Enero de 2.005, plazo de veinte días para interponerlo en forma; resolución, notificada en fecha 5 de Enero; el escrito de formal interposición de la apelación fue presentado en fecha 1º de Febrero. Donde se hacían las alegaciones pertinentes en contra de la dicha sentencia y se terminaba solicitando otra que la revocara, para la desestimación de la demanda y con expresa imposición de costas a la actora.

  3. - Acordado, en fecha 4 de Febrero, el traslado del recurso a la contraparte y por término de diez días, para la eventual oposición al recurso o en propia impugnación de la sentencia definitiva, en lo que le fuere desfavorable; resolución, notificada en fecha 9 de Febrero; el escrito de oposición correspondiente, fue presentado por la actora-apelada, en fecha 23 de Febrero; donde se hacían las alegaciones pertinentes en apoyo de la dicha sentencia y se terminaba suplicando se dictara otra, en su confirmación, y con imposición de costas a la parte recurrente.

    A su vista, en fecha 25 de Febrero, acordada la elevación de las actuaciones originales a la Audiencia Provincial de Valencia, para la resolución del recurso, pero previo emplazamiento de las partes, por término de treinta días.

    Resolución, notificada en fecha 2 de marzo. Y hecha la remisión de las actuaciones, en fecha 11 de marzo.

  4. - Repartida la apelación a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en fecha 8 de Abril; y luego de auto de la Sección 9ª, remitiendo las actuaciones a la Oficina de Reparto, para una correcta atribución de la apelación según las normas vigentes; formado rollo del recurso; personadas en forma ambas partes litigantes y designada Magistrada Ponente; en fecha 11 de Mayo de se señaló el día 8 de Junio, para la deliberación y fallo del asunto. En cuya fecha han tenido lugar.

    En fecha 12 de Mayo designado nuevo Magistrado Ponente, en el Emérito Sr. Beneyto, sustituyendo a la Magistrada Titular en su día designada, ante su ausencia en la fecha señalada para la deliberación, y bajo permiso reglamentario.

  5. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales. Demorada la sentencia, dada la acumulación de asuntos, en fase de decisión, sobre el Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, sobre planteamiento de las posiciones procesales de una y otra partes en el presente contencioso, sobre la fijación y de ciertos "hechos" clave y con trascendencia para el enjuiciamiento de las dos pretensiones de condena ejercitadas en la demanda (devolución de las retenciones hechas y al 5% de las certificaciones de obras atendidas , ,,, reclamación de pagos aun pendientes por obras en la segunda fase de las obras litigiosas, edificios C/ Jaime I, nº 17 y C/ Maestro Palau, nº 31, en Paiporta), y, finalmente, sobre la procedencia de la devolución, por la contratista de las obras (que hubiera subcontratado a la actora, para los trabajos de instalación de gas en las 79 viviendas de esa fase, y de la 1ª fase, en C/ Jaime I, nº 15, y en C/ Regino Más, nº 12), de las retenciones decidida en sentencia, en total 1.891,79 €, el IVA. al 16% incluido, correspondiente a todos los bloques edificados y consecutivamente a la expedición por la suministradora de gas (CEGAS), de los boletines correspondientes y habiendo encontrado ajustadas a la reglamentación técnica vigente las instalaciones todas de gas.

Sobre esta cuestión, condena a la restitución de las retenciones, ninguna discrepancia de las partes colitigantes, en el curso de la presente apelación; y aquietada, al caso, la demandada "Saturnino García, S.L.", (subcontratada para las obras y en 2.001, por la contratista "Obras 10, SL.", antes de la "Suspensión de Pagos", de ésta, y terminando aquella los trabajos y su relación contractual en Septiembre 2.002, con motivo del dicho procedimiento paraconcursal), instando tan sólo la revocación de la sentencia, y para una desestimación de la demanda, entendiendo que la actora no había ejecutado las obras reclamadas- objeto de su condena .- como pendientes, y como terminadas por ella, concluidas por otra empresa; a esta cuestión de la procedencia o no de los 6.149,07 €, (IVA. incluido), objeto de la condena, y por el resto de obras pendientes, supuestamente ejecutadas por "Ciugas, SL.", quedará contraída la cuestión controvertida y ante la discrepancia abierta al respecto entre las partes, la actora, en mantenimiento de la condena decretada, la demandada, para su supresión, y alegando cobros de adverso por cuantía bien superior a la justificada por los trabajos realmente...

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