SAP Valencia 379/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2005:3019
Número de Recurso395/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº379

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

Dª María del Carmen Escrig Orenga

Magistrados:

Dª Pilar Cerdan Villalba

Dª María Ibañez Solaz

En la ciudad de Valencia a 15 de junio del 2005.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 429-02, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Requena , entre partes; de una, como demandante-apelante Dª Antonia representada por el procurador D. Juan Miguel Alapont Beteta y de otra como demandada-apelada PORTICON SL representada por la Procuradora Dª Estrella Vilas Loredo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Pilar Cerdan Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los expresados autos y con fecha 30 de Julio de 2004 se dictó la Sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Antonia contra Porticon SL, imponiendo las costas causadas por la misma a la actora. Que debo estimar parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Porticon SL contra Antonia y condenar a esta última a que otorgue escritura pública de ejecución de permuta. Respecto a las costas de la demanda reconvencional cada parte pagará las suyas y las comunes se satisfarán por mitad" y con fecha 18 de Noviembre de 2004 se dictó auto que complementaba dicha sentencia y cuya parte dispositiva dice: "Dispongo: Que debo completar la sentencia de fecha 30 de Julio de 2004 en el sentido de que cuando se entregue efectivamente y se ponga a disposición de la actora el bajo, esté el mismo en perfecto estado".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, en donde se ha tramitado el mismo, señalándose para la Votación y Fallo el dia 13 de Junio de 2005, fecha en la que ha tenido lugar.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sentencia de instancia, se desestimó íntegramente la demanda y se estimó en parte la reconvención al entender, en esencia, que habiéndose acreditado que la conducción de ventilación colocada por la demandada en el local a permutar a cambio de solar a la demandante no mermaba la superficie del mismo ,no se daba el incumplimiento contractual que ésta se imputa a la primera y que sí había incurrido en el mismo dicha actora al no haber otorgado tal escritura de cesión no obstante tener a su disposición su objeto.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución, se formuló el presente recurso de apelación por la parte actora, en solicitud de su revocación y estimación de la demanda o, subsidiariamente ,de su estimación parcial al implicarla el auto que la complementó ,con la inherente no imposición de costas .Se funda tal petición principal del recurso en que la sentencia, incurre en una errónea valoración de las pruebas ya que de las mismas se infiere:1)que la falta de previsión y planificación de la conducción en el Proyecto y Planos, fue la que motivó que fuera colocada en el local ,como solución más rápida y económica;2)que esta colocación se verificó con mala fé al verificarse tras la última inspección al local por su parte ;3)que la misma merma el valor del local pues ,al ser su fin extraer humos a altas temperaturas en caso de incendio en cumplimiento de la CPI96, limita su alquiler para determinados negocios de riesgo y exige un mantenimiento sin que el que no afecte a sus dimensiones por haberse construído por la demandada con mayor superficie de la contratada compense esa merma al ser ello una decisión unilateral de ésta ;4)que, en definitiva la repetida conducción ha de ser colocada discurriendo por elementos comunes...

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