SAP Valencia 90/2000, 2 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO |
ECLI | ES:APV:2000:731 |
Número de Recurso | 752/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 90
SECCION SEPTIMA
Ilmos.Sres. Magistrados:
Presidente:
D.Francisco José Ferrando Zuriaga.
Magistrados:
D.José Antonio Lahoz Rodrigo.
Dª.Carmen Tamayo Muñoz.
Valencia, a dos de febrero del dos mil.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en
grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía, nº 19/99, seguidos ante el Juzgado de
Primera Instancia Nº 1 de Xátiva, entre partes, de una como demandante-apelante D.-Dª. Jesús , representado-a por el-la Procurador D.-Dª. María Angeles Miralles Ronchera y
asistido-a por el-la Letrado D.-Dª. Francisco Hernández Pérez, de otra, como demandada-apelada
D.-Dª. Estefanía , representado-a por el-la Procurador D.-Dª. María José
Montesinos Pérez y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª. Julián Suárez Córcoles.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.
ANTECEDENTES DE HECHO 1.- En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 1 de Xátiva, en fecha 15 de junio de mil novecientos noventa y nueve, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jesús , debo ordenar y ordeno la adjudicación de los bienes del caudal ganancial, según lo estipulado en el cuaderno particional acompañado con la demanda, pero aplicando a dichos bines la valoración que las partes les habían conferido precisamente y que fue ratificada por Sentencia de 7 de noviembre de 1990, por lo que recibiendo Dª. Estefanía , bienes por importe de 5.550.000 pts, debe pagar a D. Jesús la suma de 3.120.974 pts, por los conceptos especificados en el fundamento jurídico I de la presente resolución, debiéndose entregar a cada una de las partes los bienes que se les haya adjudicado y los títulos de propiedad respectiva; debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".
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- Contra dicha resolución, por la representación de el-la demandante , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, emplazando a las partes para que en el término señalado comparecieran ante la Ilma. Audiencia Provincial, efectuándolo la apelante, así como la apelada; fue turnado a ésta Sección Séptima el recurso, donde se ha formado el oportuno Rollo, tramitándose el mismo, señalándose para la celebración de la oportuna Vista el día 27 de enero del 2000, compareciendo el Procurador y Letrado de las partes, y tras alegar lo que en derecho resultó de interés por el Letrado de la apelante se interesó la revocación parcial de la sentencia, y que se dicte otra conforme al suplico de la demanda; por el letrado de la apelada se interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas al apelante.
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- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.
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- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandante contra la sentencia de instancia, impugna la misma al considerarla no ajustada a derecho, interesando su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia por la que se acuerde la adjudicación de...
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