SAP Valencia 412/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2005:3286
Número de Recurso405/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO _412______

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, )

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, )

Dª. María Fe Ortega Mifsud

Dª. Olga Casas Herraiz )

En la Ciudad de Valencia, a treinta de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Olga Casas Herraiz, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº4 con el número de autos 1224/03 por D. Benedicto contra Dª. Rosa , Dª. Estela , Dª. María Rosa y D. Octavio ; sobre acción de reconocimiento y eficacia de contrato entre cónyuges, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Benedicto .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº4, en fecha 8 de febrero de 2005 contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Benedicto representado por el Procurador Dª. María José Cervera García contra D. Octavio , Dª. María Rosa , Dª. Estela y Dª. Rosa , debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones en su contra planteadas, con expresa imposición de costas a la parte actora, y estimando como estimo la reconvención planteada por la Procurador Dª. María Angeles Esteban Alvarez en nombre y representación de D. Octavio , Dª. María Rosa contra D. Benedicto , debo condenar y condeno al citado demandado a los siguientes pronunciamientos. 1.- Se declara la validez y eficacia del contrato privado suscrito el 6 de abril de 1998 entre el matrimonio Octavio María Rosa y el Sr. Benedicto , relativo a la plaza de aparcamiento NUM000 del garaje sito en la CALLE000 NUM001 y se declare que el referido cotnrato novó, en cuanto a la compraventa de dicha plaza de aparcamiento, al inicialmente suscrito el 6 de febrero de 1998. 2.- Se declara que el Sr. Benedicto incumplió el citado cotnrato de compraventa, no satisfaciendo ni poniendo a disposición de la parte vendedora el resto del precio establecido pro dicha compraventa, concretametne la suma de 2.250.000 ptas. 3.- Se declara la validez y eficacia de la resolución de dicha compraventa notificada por el matrimonio Octavio María Rosa al Sr. Benedicto mediante requerimiento notarial autorizado ro el Ntario de Valencia sr. Ortells el 14 de noviembre de 2001 y, en consecuencia, se declare la plena y total resolución del citado cotnrato de compraventa de la referida plaza de garaje. 4.- Se declara la obligación de las partes intervinientes en dicho contrato de proceder a la mutua devolución deprestaciones, teniéndose por recibida por el matrimonio Servilla Chanzá, la posesión de la referida plaza de garaje y declara´ndose la obligación de los citados a reintegrar al Sr. Benedicto la suma recibida a cuenta del precio de dicha compraventa de 1.502'53 euros. 5.- Se declara que el referido incumplimiento por el Sr. Benedicto ha ocasionado a los demandados reconvinientes daños y perjuicios por la falta de disfrute de la plaza de aparcamiento objeto de la citada compraventa, determinándose los referidos daños y perjuicios en la suma de 1.502'53 euros. 6.- Se condena al actor reconvenido a abonar a los demandados reconvinientes el importe determinado de los referiods daños y perjuicios, es decir, la suma de 1.502'53 euros. 7.- Se acuerda la compenación de ambas sumas, esto es la que el matrimonio Octavio María Rosa debe abonar al Sr. Benedicto y la que éste debe satisfacer a los anteriores en concepto de los daños y perjuicios reclamados. Y todo ello con expresa imposición de costas a la actora respecto de la reconvención."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Benedicto , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 14 de junio del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Benedicto representado por la Procuradora Dª. María José Cervera García formula demanda, contra D. Octavio , Dª. María Rosa y Dª Rosa y Dª. Estela . Interesaba que previos los trámites oportunos se declarase:

  1. - La existencia, validez y eficacia del contrato de compraventa sobre la plaza de garaje nº NUM000 del edificio sito en Valencia, C/ CALLE000 , NUM001 , finca registral nº NUM002 , celebrado el día 6 de febrero de 1.998.

  2. - Perfeccionado el contrato de compraventa otorgado a favor del actor por el precio u las condiciones pactadas en el reseñado, condenándoseles a otorgar la correspondientes escritura pública de compraventa de la indicada plaza de garaje.

Señalaba en síntesis el actor en su demanda que en fecha 6 de febrero de 1.998 el actor y los demandados suscribieron contrato de compraventa de local comercial en primera planta alta de la C/ CALLE000 nº NUM001 , puertas NUM003 y NUM004 , así como la plaza de garaje nº NUM000 ,por precio de 300.506'05.- euros, entregándose a la firma del contrato privado 18.030'36.- euros, debiéndose satisfacer el resto del precio en el momento de elevación a público del documento, lo que acaeció el 6 de abril de

1.998, sin que en aquel acto se otorgase documento publico de compraventa de la plaza de garaje pues los vendedores demandados no constaban como titulares registrales.

A la anterior demanda se opusieron los demandados D. Octavio y Dª. María Rosa quienes alegaban que el motivo de la no elevación a público del documento de compraventa en relación con la plaza de garaje no era sino la falta de pago del actor, motivo por el que el mismo día en que comparecieron en la Notaria se suscribió contrato privado de 6 de abril de 1.998, novándose el originario documento privado de compraventa, sin que existiese impedimento alguno para, caso de haber pagado el actor, otorgar documento público respecto de la plaza de garaje. En fecha 14 de noviembre de 2001 los demandados efectuaron requerimiento notarial al actor en los términos prevenidos en el art. 1.504 del C.C .; a partir de dicho requerimiento los demandados asumieron los gastos de administración y comunidad de la plaza de garaje, sin que nada obstase a ello el actor; es más, sostienen los demandados que asumieron ellos los distintos gastos que comportaba el hecho de la propiedad de la indicada plaza de garaje como lo es el pago de I.B.I. de los años 1.997 a 20002. Los demandados formularon demanda reconvencional; interesaban que se declarase la validez y eficacia del contrato privado suscrito el 6 de abril de 1.998, que se declarase que el actor ha incumplido el antedicho contrato, declarando igualmente la validez y eficacia de la resolución de dicha compraventa, con obligación de las partes de la mutua devolución de las prestaciones, teniéndose por recibida por los reconvinientes la plaza de garaje litigiosa y declarándose la obligación de los reconvinientes de devolver la suma recibida a cuenta de la compraventa de 1.502'53.- Euros, habiéndose ocasionado a los reconvinientes daños y perjuicios por importe de 1.502'53.- euros, cantidad que deberá abonar a los mismos y acordando la compensación de ambas cantidades, se condene al actor al pago de las costas causadas; y ello por cuanto el 6 de abril de 1.998 se suscribió entre el actor y los reconvinientes documento privado de compraventa de la ya aludida plaza de garaje por precio de 2.250.000.- pesetas, constituyendo el mismo una novación del suscrito en fecha 6 de febrero de 1998, efectuando los actores requerimiento resolutorio en fecha 14 de noviembre de 2001, al cual, aunque se opuso el actor, lo bien cierto es que los demandados recobraron la posesión de la plaza de garaje, a lo que se ha aquietado el actor durante más de dos años. Ante el silencio del actor, el 18 de septiembre de 2002, los reconvinientes elevaron a público el contratoprivado de compraventa, mediante arrendamiento financiero. El hecho de que el actor reconvenido mantuviese el uso de la plaza de garaje durante un tiempo hasta el requerimiento notarial ha producido daños y perjuicios a los actores que de otro modo podían haber procedido a su arriendo, fijando la indemnización por ello en 1.502'53.- euros, cantidad coincidente con aquella que el actor entregó a cuenta de la compra a los demandados.

Dª. Rosa y Dª. Estela , a través de su representación procesal, se opusieron igualmente a la demanda de contrario y tras excepcionar falta de legitimación activa, se oponían a las pretensiones actoras en similares términos que los codemandados Sr. Octavio y Sra. María Rosa .

Por la parte actora se formuló oposición a la reconvención sostenía que en el contrato de 6 de febrero de 1.998 el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR