SAP Valencia 323/2003, 17 de Mayo de 2003
Ponente | JOSE MARTINEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APV:2003:3142 |
Número de Recurso | 1026/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 323/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA NÚM:323/03
Ilustrísimos Sres.:
PRESIDENTE:
D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO
En la ciudad de Valencia a 17 de mayo de 2003.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ, el presente rollo de apelación nº 1026/02, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 465/01, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valencia, entre partes, de una como demandado apelante a D. Rubén , representado por el procurador Sra. RUEDA ARMANGOT, de otra como demandado apelante a D. Adolfo , representado por el procurador Sr. SANZ OSSET, sobre PROTECCION DE DERECHOS DE INTIMIDAD, VIDA PRIVADA Y PROPIA IMAGEN, e interviniendo asímismo el MINISTERIO FISCAL.
La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 10 de los de Valencia, en fecha 20/06/02, contiene el siguiente FALLO:" Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador D. Emilio Sanz Osset, en nombre y representación de D. Adolfo , contra D. Rubén representado por el procurador D. Francisco Javier Frexes Castrillo, debo declarar y declaro:
La conducta de D. Rubén de instalar y poner en funcionamiento la videocámara ha vulnerado los derechos de D. Adolfo a la intimidad, al honor y a la propia imagen.
Confirmar el auto de medidas cautelares de treinta de julio de 2001.
Que D. Rubén indemnice a D. Adolfo , en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 240 euros.
Condenar al demandado a estar y pasar por lo anterior, todo elo con expresa imposición de costas a la parte actora.
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado, dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
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