SAP Valencia 474/1998, 28 de Mayo de 1998

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
Número de Recurso503/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución474/1998
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA n° 474

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Don Rafael Sempere Domenech

Doña Carolina del Carmen Castillo Martínez

En la ciudad de Valencia, a 28 de mayo de 1998.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 1996, recaída en los autos de juicio incidental de protección de derechos fundamentales n° 277 de 1995, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de los de Llíria .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante Doña Ana María y, como apelados, los demandados Don Joaquín y Don Juan Alberto , y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Vicente Ortega Llorca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por .. Doña Ana María contra Don Joaquín y Don Juan Alberto , absolviendo a éstos de todas las pretensiones en su contra formuladas, condenando en costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación procesal de la demandante interpuso contra ella recurso de apelación y, admitido que fue, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieron ambas y el Ministerio Fiscal. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día 27 de mayo de 1998, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras lasalegaciones que estimaron oportunas, la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia impugnada y su sustitución por otra en la que se estime la demanda; mientras que las demás partes pidieron la íntegra confirmación de aquella.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

En defensa de su pretensión de que se proteja su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, la defensa de la recurrente Doña Ana María argumentó que, por sentencia de mutuo acuerdo, de 1 de septiembre de 1994 , está separada de su marido Don Joaquín .

El 5 de octubre de 1994, éste contrató los servicios del detective privado Don Juan Alberto para que realizara un servicio técnico de observación sobre la actora y sus hijos por presumir irregularidades en el cuidado y vigilancia de los mismos.

Dicho servicio comenzó en noviembre de 1994 sin que conste que haya cesado, y se realizó por sistema de grabación continua con cámara y video. Así se reconoce en los informes del detective que se aportaron al juicio de faltas 6/95 seguido ante el Jugado de Menores n° 2 de los de Valencia (folios 10 a 44).

Desde la parte trasera de la vivienda del demandado Don Joaquín se divisa perfectamente la vivienda de la actora en la misma calle. Aportó croquis (folio 45).

La cámara de video empleada en la investigación se ubicó en una de las ventanas traseras de la vivienda del señor Joaquín enfocando directamente la vivienda de la actora y sus hijos, captando su vida íntima, personal y familiar, si entran o salen de la vivienda, si lo hacen solos o acompañados, cosas que llevan etc. Así consta en las declaraciones vertidas por los demandados en el mencionado juicio de faltas (folios 43 a 67).

El 26 de abril de 1995 dictó sentencia absolutoria en el juicio de faltas (folios 68 a 72).

Como consecuencia de la separación, la actora, que trabajaba en el próspero negocio de horno y pastelería del marido, se vió obligada a trabajar como costurera y a fregar pisos, lo que le impedía llevar a sus hijos personalmente al Colegio.

El acoso del marido para lograr la custodia de los hijos a llevado a la actora a una depresión de la que está siendo tratada (folio 75) y por ello está de baja laboral (folio 73 y 74).

SEGUNDO

La defensa del apelado Don Joaquín argumentó que el servicio cesó cuando se presentó la demanda en el Juzgado de Liria y fue emplazada la señora.

No se captaron aconteceres de la vida intima de la actora. Ningún juez las ha misionado aún (folios 243 a 245).

La actora no padece penurias económicas, y aunque es cierto que trabaja como costurera y fregando pisos, no lo es que esto le impidiera llevar a sus hijos personalmente al Colegio [aporta testimonio de los autos sobre modificación de medidas (folios 192 a 242)].

El demandado no ha acosado a la demandante sino que ha tratado de preservar la vida y la seguridad de sus hijos.

La depresión de la actora nació mucho antes del juicio de faltas.

Aportó fotocopias de sentencias recaídas en el incidente de modificación de medidas y en la apelación del juicio de faltas, otras actuaciones judiciales, y de denuncias presentadas (folios 246 a 256).

TERCERO

Por su parte, la defensa de Don Juan Alberto alegó que el 5 de octubre de 1994 el codemandado Don Joaquín contrató los servicios profesionales de Investigaciones Pí-Nueve, S.L., de la que es administrador único el señor Juan Alberto [aportó licencia y tarjeta profesionales (folios 101 y 102), asícomo escritura de constitución de la mercantil (folios 103 a 118)].

El contrato celebrado entre los demandados se extendio por...

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