SAP Valencia 64/2002, 11 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2002:1377
Número de Recurso45/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2002
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO 64/02

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. VICENTE URIOS CAMARASA

Magistrados:

D. JOSE MARÍA TOMÁS Y TÍO

D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA

En la ciudad de Valencia, a once de marzo de dos mil dos.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 9, de fecha 14.01.02 pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n° 12 de Valencia, en la causa 29/01, dimanante del P.A.L.O 53/00 del Juzgado de Instrucción n° 19 de Valencia, por delito de robo con fuerza.

Han sido partes en el recurso, como apelantes tanto el Ministerio Fiscal como el condenado Hugo , representado por la Procuradora Dña. Estrella Vilas Loredo y defendido por el Letrado D. Juan Serrano Herreros, y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados (os hechos siguientes; "Que el pasado día 8 de mayo de 1999 sobre las 6.00 horas por Hugo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, junto con otra persona menor de edad, con ánimo de beneficio económico entra en el local sito en Avda. Tres Forques número 33 bajo de Valencia, la "Pelu de Luis" y tras sacar el cristal de la ventana entra dentrocogiendo una caja con productos de cosmética que no ha sido tasada pero en todo caso inferior a 300 euros y con dicha caja sale del local por la misma ventana siendo descubierto enseguida por agentes de la Policía Nacional que observaron la operativa y proceden a su detención.

A) ser detenido el acusado Hugo opuso fuerte oposición a los funcionarios actuantes lanzando patadas de las que uno de ellos llegó a impactar en la mano del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía n° NUM000 aplastándole un anillo que resultó con desperfectos tasados en 3.800 pesetas y resultando con heridas consistentes en escoriaciones quinto dedo de la mano derecha y artritis en segundo y quinto dedo habiendo tardado en curar 3 días, como consecuencia de la citada oposición resultó a su vez con heridas el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con n° NUM001 consistentes en esguince en muñeca derecha y contusión en rodilla derecha de las que tardó en curar 14 día estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 10 días".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Hugo como auto responsable de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, sin la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 9 meses d prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, como autor de una falta de hurto en tentativa a la pena de 3 arrestos de fines de semana, como autor de dos faltas de lesiones a la pena de 6 arrestos de fines de semana para cada una de ellas, pago de las costas procesales y que indemnice al policía Nacional número NUM000 en 3.800 pesetas ( 22,84 euros) por daños y en 24.000 pesetas ( 144,234 euros) por lesiones, al Policía Nacional número NUM001 en 104.000 pesetas ( 625,05 euros) por lesiones más interés legales.

Que debo absolver y absuelvo a Hugo del delito robo con fuerza en las cosas en tentativa que venía siendo acusado".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal, así como por la representación de Hugo , e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundaron en los motivos expresados en sus respectivos escritos de recurso.

CUARTO

Recibidos el 5.03.02 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en...

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