SAP Valencia 90/2005, 15 de Febrero de 2005

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2005:763
Número de Recurso80/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2005
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA

Nº 90 / 05

En la ciudad de Valencia, a quince de febrero de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y don Mariano Tomás Benítez y doña Regina Marrades Gómez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 44 de 2.003 (rollo de Sala 80 de 2.003) por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, y seguida por apropiación indebida, contra Jesus Miguel , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Juan y de Julia, nacido en Cariñena el día 28 de mayo de 1941, vecino de Valencia, con domicilio en la CALLE000 , número NUM001 , representado por el Procurador don César Gómez Martínez y defendido por el Letrado don Jorge Muñoz Roig.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por doña Carmen Pastor; como acusadora particular la entidad Easytab S.L., representada por el Procurador don José Luis Medina Gil y defendida por el Letrado don Salvador Blasco Ferrando, y el mencionado acusado, con la representación y defensa ya mencionados, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes de hecho

Primero

En sesión que tuvo lugar el día 10 de febrero de 2.005 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 44 de 2.003 por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.6º del CódigoPenal . Acusó como responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena tres años de prisión y nueve meses de multa con una cuota diaria de 21 euros, al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a favor de Easytab S.L. la suma de 120.698 euros.

Tercero

El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, expresaron su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública, no estimaron cometido por el acusado delito ninguno y solicitaron su absolución.

II. Hechos probados

Primero

Se declara probado que Jesus Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, como administrador de las sociedades Torrebastida S.A. y Construcciones Oliva Works S.L., celebró sendos contratos, fechados al 6 de septiembre de 1.999 y al 30 de noviembre de 2.000, con la promotora Plaza de Valencia S.A. para dos construcciones a realizar en Denia. En la cláusula 11ª de dichos contratos se especificó que la subcontratación de obras exigía expresa autorización de la promotora. En cuanto al modo de pago a los subcontratistas, se determinó en la cláusula 4ª que, a la vista de cada certificación de obra, el importe resultante podría desglosarse en varios pagarés por los importes que el contratista indique para proceder a endosos a terceros subconstratistas intervinientes en la obra.

Segundo

Jesus Miguel , en nombre de las mencionadas entidades, contrató con Easytab S.L. la ejecución de la tabiquería de ambas construcciones mediante contratos de 1 de marzo y 7 de noviembre de

2.000, con la correspondiente autorización de la promotora. En el primero de dichos contratos se pactó, como modo de pago, la mitad al contado y la otra mitad mediante un pagaré endosado de la promotora Plaza de Valencia S.A. En el segundo de tales contratos, se convino que el pago se haría mediante un pagaré endosado de Plaza de Valencia S.A.

Tercero

A finales del mes de junio de 2.001, Plaza de Valencia S.A. libró un pagaré por 7.164.936 pesetas a favor de Oliva Works S.L. "para endosar a terceros, Easytab S.L., como pago de la factura" correspondiente a la certificación de obra entonces presentada, y también libró otro pagaré por 7.896.928 pesetas a favor de Torrebastida S.A. "para endosar a terceros, Easytab S.L., como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR