SAP Valencia 102/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2005:871
Número de Recurso27/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA

Nº 102 / 05

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y don Mariano Tomás Benítez y doña Regina Marrades Gómez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 214 de 2.001 (rollo de Sala 27 de 2.002) por el Juzgado de Instrucción número dos de Valencia, y seguida por delito contra la salud pública, contra Bartolomé , mayor de edad, natural de Valencia y vecino de Silla, representado por la Procuradora doña Carmen Vidal Vidal y defendido por el Letrado don Jorge Esparza Prats.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por doña Carmen Sanz García, y el mencionado acusado, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes de hecho

Primero

En sesión que tuvo lugar el día 17 de febrero de 2.005 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 214 de 2.001 por el Juzgado de Instrucción número dos de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal . Acusó como responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.500 pesetas contres días de arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de las costas causadas, con destrucción de la droga intervenida.

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública, no estimó cometido por el acusado delito ninguno y solicitó su absolución.

II. Hechos probados

Primero

Se declara probado que durante la mañana del día 12 de septiembre de 2.001, cuando se estaba celebrando en el Juzgado de lo Penal número 7 de Valencia un juicio oral contra Ángel Jesús , quien estaba preso y por dicha razón había sido excarcelado, así como contra los acusados en esta causa Bartolomé , de 25 años y sin antecedentes penales computables, y Salvador , de 20 años y sin antecedentes penales, estos dos últimos pasaron a Ángel Jesús una papelina que contenía 0,03 gramos de heroína, cuya pureza no consta y cuyo valor en el mercado es de mil pesetas, la cual fue interceptada por los policías que custodiaban al preso.

Segundo

En sentencia 343/2001, de 4 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Penal contra Ángel Jesús y contra Bartolomé , entre otros, se apreció que ambos padecían una drogadicción, por lo que por tal razón se les apreció la correspondiente circunstancia atenuante.

III. Fundamentos jurídicos

Primero

La papelina de heroína fue entregada por un amigo a otro, teniendo ambos la condición de drogadictos....

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