STSJ País Vasco 411/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2008:1470
Número de Recurso1458/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución411/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 411/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a trece de junio de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1458/02 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la desestimación presunta de la solicitud presentada el 22 de octubre de 2001 ante el Ayuntamiento de Zierbena en reclamación de 56.642.084 ptas.(340.419,68 euros) en concepto de indemnización por daños y perjuicios como consecuencia del desalojo y retirada de los vehículos con motor de explosión de las instalaciones sitas en el barrio de San Mamés, acordado por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zierbena 11/1999, de 24 de febrero de 1999.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : P.S. KARTING S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Pérez Diez y dirigida por el Letrado D. Javier Díaz González.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE ZIERBANA, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Alberto Arenaza Artabe y defendido por Letrado D. ENEKO ANZUOLA MARTÍNEZ DE ANTOÑANA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de junio de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ISABELPEREZ DIEZ actuando en nombre y representación de P.S. KARTING S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación presunta de la solicitud presentada el 22 de octubre de 2001 ante el Ayuntamiento de Zierbena en reclamación de 56.642.084 ptas. (340.419,68 euros) en concepto de indemnización por daños y perjuicios como consecuencia del desalojo y retirada de los vehículos con motor de explosión de las instalaciones sitas en el barrio de San Mamés, acordado por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zierbena 11/1999, de 24 de febrero de 1999; quedando registrado dicho recurso con el número 1458/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare el derecho del reclamante a ser indemnizado con la cantidad de 56.641.084 pesetas por los daños referidos, en los términos previstos en el Capitulo I del Titulo X de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1992 .

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto o en su caso se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de 8 de septiembre se fijó como cuantía del presente recurso la de 340.419,78 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con los resultados que obran en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 03/06/08 se señaló el pasado día 10/06/08 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil P.S. KARTING S.L. recurre la desestimación presunta de la solicitud presentada el 22 de octubre de 2001 ante el Ayuntamiento de Zierbena en reclamación de 56.642.084 ptas.(340.419,68 euros) en concepto de indemnización por daños y perjuicios como consecuencia del desalojo y retirada de los vehículos con motor de explosión de las instalaciones sitas en el barrio de San Mamés, acordado por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zierbena 11/1999, de 24 de febrero de 1999.

La comprensión del planteamiento que se efectúa en la demanda, así como de los motivos de oposición formales/procesales y de fondo que traslada la contestación del Ayuntamiento de Zierbena, exige plasmar la siguiente relación de antecedentes que han de considerarse documentalmente acreditados en el expediente y en los autos, así:

  1. - En fecha 16 de junio de 1987 D. Felipe presentó ante el Ayuntamiento de Abanto y Cierbana solicitud de actividad de pista de karts, camas elásticas, mini golf y cervecera, en el barrio de San Mamés, en relación con el proyecto presentado; tras la tramitación del oportuno expediente en el ámbito de Reglamento de Actividades Molestas, Insolubles, Activas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 y previa calificación por parte del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, recayó Decreto de la Alcaldía de fecha 1 de octubre de 1987 por el que se otorgó licencia de actividad , imponiéndose, entre otras c ondiciones , en su punto sexto lo que sigue:

    > .

    Dicha Resolución obra como documento nº 1 del escrito de interposición y la demanda, y en el expediente administrativo como documento nº 1, folios 1 a 4.

  2. - El 28 de julio de 1996 se formalizó contrato de arrendamiento de negocio entre el solicitante de lalicencia, D. Felipe , quien manifestó intervenir en nombre y representación de la mercantil KARTING KAIKU S.A. y D. Juan Pedro , actuando en nombre y representación de la mercantil P.S. KARTING S.L., dejándose manifestado que Karting Kaiku S.A. era propietaria del complejo de ocio denominado Karting Kaiku sito en Abanto y Cierbana, barrio San Mamés, que comprendería y estaría integrado por un negocio de hostelería y unas pistas de Karts, camas elásticas y minimotos, contando dicho negocio con la correspondiente licencia de apertura y demás permisos necesarios, así como los utensilios, aparatos e instalaciones para el desarrollo de la actividad hostelera y recreativa citada.

    Como anexo 1 se acompañaba plano del terreno donde se ubicaba el complejo, objeto del contrato de arrendamiento de negocio, y como anexo 2 inventario de las instalaciones y aparatos con los que contaba dicho negocio.

    Entre las estipulaciones que se pactaron en el contrato de arrendamiento del negocio, se dejó recogido: (1) que el negocio era una unidad patrimonial con vida propia, susceptible de ser inmediatamente explotada, que contaba con todas las autorizaciones administrativas necesarias para su funcionamiento; (2) que el contrato de arrendamiento tendría una duración de cinco años a partir de la entrega del negocio objeto del contrato, que se entendería realizada en el momento de la firma, recogiendo que trascurrido el tiempo de duración del contrato el arrendatario debería dejar libre y expedito el negocio; (3) que la realización por el arrendatario de cualquier tipo de obras en el negocio o en la finca en la que se ubicaba precisaría de la previa autorización escrita del arrendador; (4) que a la finalización del arrendamiento las obras realizadas quedarían en beneficio de la arrendadora sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte de la arrendataria, aunque se plasmaba así mismo que, no obstante, el arrendador podrá exigir al arrendatario que proceda a su consta a la retirada de todas o algunas de las obras; (5) tras referirse a las obras de conservación, reposición y reparación precisas, la estipulación sexta recogía que el negocio debería ser destinado a única y exclusivamente a la actividad de hostelería, pistas de karts, y demás actividades recreativas relacionadas con ellas, sin que en ningún caso se pudiera alterar el uso de las instalaciones para otras finalidades que no sean las expresadas en el expositiva 1, así como que serían de cuenta y cargo del arrendatario la solicitud, tramitación y obtención de los permisos oficiales, así como su renovación.

    Copia del contrato obra como documento nº 2 del escrito de interposición y de la demanda y en el expediente a los folios 5 a 13, documento nº 2.

  3. - Ya en escrito de fecha 24 de junio de 1996, unos días previos a la formalización del contrato de arrendamiento de negocio, D. Juan Pedro , administrador de P.S. Karting S.L. solicitó del Ayuntamiento pertinentes licencias para la realización de trabajos y funcionamiento de la pista de karts, instalaciones existentes en el barrio de San Mamés, acompañando proyecto técnico de las obras a realizar.

    También en fecha 17 de julio de 1996 P.S. Karting S.L. solicitó al Ayuntamiento licencia para realizar obras de reforma en relación con proyecto técnico que aportó.

    En relación con estas solicitudes de licencias de junio de 1996 y de 17 de julio siguiente por parte de P.S. Karting S.L., el Ayuntamiento por Decreto de la Alcaldía 43/96 de 24 de julio , ordenó la paralización de las obras que se estaban ejecutando sin licencias, acordando la restauración del orden urbanístico, y por Acuerdo 45/96 de 7 de agosto se ordenó el cese de las obras impulsando expediente sancionador, trasladando la necesidad de obtener, previa a las obras, licencia de actividad; tras nuevas alegaciones se estimaron improcedentes por Acuerdo 47/96 de 14 de agosto, resoluciones que fueron objeto de recurso seguido ante esta Sala, recurso 3760/96 , donde P.S. Karting S.L. solicitó la declaración de su disconformidad a derecho, así como que había obtenido licencia por silencio, y la declaración de responsabilidad patrimonial de la administración, recurso en el que recayó la sentencia 850/99 de 17 de septiembre de 1999 por la que se desestimó el recurso y por ello todas las pretensiones ejercitadas, en concreto, la de responsabilidad patrimonial, respecto a lo que se razonó en los términos siguientes:

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