SAP Valencia 13/2003, 14 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO
ECLIES:APV:2003:117
Número de Recurso221/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2003
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 13

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO MONTERDE FERRER

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a catorce de enero de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 365, de fecha 29 de octubre de 2002, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 4 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 106 de 2002, por delito contra la salud pública. Han sido partes en el recurso, como apelante Luis Antonio , representado por el Procurador D. Francisco J. García Albert y dirigido por el LetradoD. Luis Roche Moreno, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Luis Antonio , nacido el 12 de junio de 1978, ejecutoriamente condenado por sentencias firmes el 21 de julio de 1999 y el 4 de mayo de 2000, ambas por el delito de robo con fuerza en las cosas, en libertad, de la que ha estado privado dos días durante la tramitación de esta causa, sobre las 23,00 horas del día 8 de julio de 2001, se encontraba en la plaza de las Cortes Valencianas de la localidad de Catarroja llevando ocultos en una riñonera ocho trozos de una sustancia marrón que posteriormente analizada resultó ser hachís con un peso de 51,53 gramos. Practicada una diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado, le fueron intervenidos otros 139,52 gramos de hachís y una navaja con restos de dicha sustancia. El acusado poseía las sustancias intervenidas con el propósito de venderlas a terceras personas. La sustancia intervenida ha sido tasada en 771,09 euros."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Antonio , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 901,52 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago y al pago de las costas del proceso. Procédase al comiso y destrucción de la sustancia intervenida, así como a la destrucción de la navaja."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que substancialmente fundó en vulneración del principio de presunción de inocencia.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, el que una vez formado el oportuno rollo para su tramitación, señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día ocho de enero de dos mil tres, en el que ha tenido lugar.

QUINTO

En la substanciación de este proceso y en sus dos instancias se han...

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