SAP Valencia 25/2003, 25 de Enero de 2003

PonenteJUAN JOSE ZAPATER FERRER
ECLIES:APV:2003:410
Número de Recurso4/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2003
Fecha de Resolución25 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 25

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO MONTERDE FERRER

MAGISTRADOS

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

D. JUAN JOSÉ ZAPATER FERRER

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En la ciudad de Valencia, a veinticinco de enero de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 384, de fecha 19 de noviembre de 2002, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 11 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 346 de 2002, por delito de atentado. Han sido partes en el recurso, como apelante Mauricio , representado por la Procuradora Dña. Mª Teresa de Segura Jover y dirigido por elLetrado D. José E. Juan Esplugues, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado D. JUAN JOSÉ ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El día 25 de mayo de 2002 sobre las 2:30 horas, Mauricio , mayor de edad y sin antecedentes penales, a consecuencia de una actuación policial anterior fue trasladado a las dependencias de la Policía Local de Onteniente para su identificación. Una vez allí, encontrándose con el agente con número de carnet profesional NUM000 que estaba realizando las labores de comprobación de la documentación del acusado, le lanzó un puñetazo a la cara que sin embargo el agente logró esquivar. Posteriormente, se abalanzó sobre al agente de la Policía Local con carnet profesional número NUM001 , cayendo ambos al suelo, sufriendo la rotura del teléfono móvil particular que el agente portaba. Los agentes no sufrieron lesiones a consecuencia de los hechos. El acusado se encontraba en estado de embriaguez por la ingesta de bebidas alcohólicas."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Mauricio , como responsable criminalmente en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, de un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, a la pena de un año de prisión y al pago de las costas procesales; y en concepto de responsabilidad civil, a que indemnice al Policía Local de Onteniente con carnet profesional número NUM001 a la cantidad que corresponda por la rotura del teléfono móvil según resulte de la tasación pericial que se efectúe en ejecución de sentencia, cantidad que devengará el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que substancialmente fundó en error al condenar por atentado e inaplicación de eximente.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, el que una vez formado el oportuno rollo para su tramitación, señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día veinte de enero de dos mil tres, en el que ha tenido lugar.

QUINTO

En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal en la que se condena al acusado...

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