SAP A Coruña 340/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2007:2166
Número de Recurso1/2006
Número de Resolución340/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

Nº 340/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a cinco de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña con sede en esta Ciudad, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan, los presentes autos de juicio ordinario número 300/04, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ribeira, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; de la una, como demandante-apelante, Dña. Aurora , representada en autos por el Procurador D. MANUEL GARCIA BOADO, y como demandado-impugnante, D. Octavio , representado en autos por el Procurador D. XULIO BARREIRO FERNANDEZ. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 31 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 deRibeira, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Tamara Paisal Outeiral, en nombre y representación de Dª. Aurora , contra el demandado D. Octavio , debo acordar y acuerdo completar la liquidación de la sociedad de gananciales practicada de común acuerdo por los litigantes, en el convenio regulador de fecha 14 de marzo de 2000, aprobado por la sentencia de fecha 13 de abril de 2000 , adicionándose como parte del activo ganancial, los siguientes bienes, valores y derechos que fueron omitidos:

a.1) El saldo favorable existe en la cuenta corriente aperturada en "La Caixa", con nº NUM000 y por importe, a fecha 14 de abril de 2000, de seiscientas sesenta y siete mil novecientas cuarenta y dos pesetas (667.942 ptas) o cuatro mil catorce euros con cuarenta y un céntimos (4.014,41 euros).

a.2) El saldo favorable existente en la cuenta corriente aperturada en la "La Caixa de Galicia", con nº NUM001 , y que ascendía a fecha 14 de marzo de 2000, a la suma de dos mil novecientos cincuenta y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (2.959,68 euros).

a.3) Adicionar, como crédito de la sociedad de gananciales frente al demandado de la suma de siete mil setecientos noventa y cinco euros con cincuenta céntimos (7.795,50 euros), en concepto de aportaciones realizadas por el partícipe al Fondo de Pensiones de Empleados de Telefónica constituido por el demandado vigente el matrimonio y que se referencia en la demanda.

En consecuencia debo condenar y condeno a D. Octavio a estar y pasar por esta declaración; imponiéndoles a cada una de las partes litigantes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la representación procesal del demandado presentó escrito de oposición a dicho recurso y de impugnación a la sentencia. Habiéndose dado traslado del escrito de impugnación de conformidad a lo establecido en los artículos 461.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y evacuado el mismo por la representación procesal de la demandante, se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 1/07, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 5 de marzo de 2007.

TERCE RO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado los múltiples asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la sentencia de instancia en cuanto que estima parcialmente la demanda considerando como cuantía a adicionar como crédito de la sociedad de gananciales la suma de

7.795 euros, en concepto de aportaciones del partícipe al fondo de pensiones de empleados de Telefónica, y no la suma de 78.501,73 euros, correspondiente al capital actualizado del fondo.

SEGUNDO

Se alega en el recurso de apelación que existiría cierta contradicción en los términos de la sentencia en perjuicio de la demandante, porque, primero, habría reconocido el carácter ganancial del fondo de pensiones con base al reconocimiento que sobre este extremo hace el demandado en su escrito de contestación a la demanda, y, después, en el fundamento jurídico cuarto, habría limitado la inclusión en el activo ganancial del importe de las aportaciones del partícipe, obviando el reconocimiento de la ganancialidad de todas las aportaciones al plan que se habría efectuado en dicho escrito de contestación a la demanda.

En el escrito de impugnación se aduce que lo que el demandado y la demandante habían acordado era no incluir el plan de pensiones de Telefónica en la liquidación de la sociedad de gananciales, esperar a la jubilación del Sr. Octavio y hacer efectivos los derechos del plan para, en ese momento, repartirlos entre los dos de acuerdo con el carácter de las aportaciones;...

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