SAP A Coruña 350/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:2177
Número de Recurso595/2006
Número de Resolución350/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 350/07

En Santiago de Compostela, a diez de Octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000094/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (Hoy, 1ª Instancia nº 1), a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000595/2006, en los que aparece como parte apelante Dª. Soledad representada por la Procuradora Sra. Ceinos Real, y como apelados Dª Patricia , D. Luis Antonio , Dª Marisol , Dª Lidia , D. Héctor , D. Jesús María , Dª Irene , Dª Filomena , Dª Estela , D. Joaquín , D. Pedro Francisco , D. Marcos , D. Adolfo , D. Paulino , D. Armando y D. Santiago representados por la Procuradora Sra. Fernández-Rial y López; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo Estimar y Estimo parcialmente la demanda formulada por Patricia y otros representado por la procuradora María Jesús Fernández Rial y López y asistido por el letrado Sr. Cruces Vilas contra Soledad , HEREDEROS DE Gabino , representada por la procuradora Raquel Ceinos Real y asistido por Jesús Fernández Fernández, María Angeles , que se allanó, representada por el procurador Sr. Paz Montero y asistido por el letrado Sr. Pampín García, declarando la extinción del usufructo del que era titular D. Soledad , el pleno dominio de la casa nº NUM000 de la Calle deSan Agustín, de la ciudad de Santiago de Compostela, que pertenece en copropiedad y en proindivisión a los demandantes y demandados señalados en el encabezamiento en los términos que consta en el testamento de Eduardo . Se declare la resolución del contrato de Arrendamiento celebrado en fecha 20 de octubre de 1987 entre Francisca y Soledad en base al art. 114.12 de la LAU de 1964 y deje la referida casa a la libre disposición de la comunidad de propietaria, desalojándola la misma en el plazo legal y dar cumplimiento a la voluntad expresada en el testamento de Eduardo . No procediendo la indemnización por daños y perjuicios reclamada por la parte reclamada por la parte demandante. En cuanto a las costas, estese a lo dispuesto en el último fundamento de derecho".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Soledad se interpuso recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición e impugnación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 4 de octubre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

Con carácter previo al examen del recurso ha de resolverse la cuestión alegada por la representación de la parte apelada en relación con la inadmisibilidad del recurso planteado de adverso, por no haber abonado, consignado ni ofrecido el pago de las rentas vencidas hasta este momento. Pues bien, el art. 449-1 establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Y el párrafo segundo del mismo artículo 449 Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los referidos recursos se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que si hallen, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o...

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