SAP A Coruña 265/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2006:1493
Número de Recurso691/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm.265/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LEONOR CASTRO CALVO -PresidentaD. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

En Santiago de Compostela, a diez de Julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000406 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo 691 /2005, en los que aparecen como partes apelante D. Valentín , representado por el procurador D. JOSE RAMÓN CAAMAÑO FRADE, y como apelada Dª Ángela , representada por la procurador D. MARIA PARDO VALDES, sobre desahucio por falta de pago, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Pardo Valdés en nombre y representación de doña Ángela contra don Valentín debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en el piso NUM000 , letra NUM001 , de la casa NUM002 situada en la c/ DIRECCION000 de esta ciudad apercibiendo al demandado de que si no desalojara la vivienda voluntariamente, se procederá a su lanzamiento que se llevará a efecto el día 13 de mayo de este año.

Asimismo, debo condenar y condeno a don Valentín a abonar a doña Ángela la cantidad de tres milciento sesenta y cuatro euros con dieciocho céntimos (3.164,18 euros) más las cantidades que se

devenguen hasta la completa ejecución de la sentencia y los intereses desde la fecha de la demanda. Todo

ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

Notificada dicha resolución a las partes, por Valentín se presentó recurso de apelación, que fue interpuesto en lega forma y del que se dio traslado a la otra parte que presentó escrito de oposición al recurso. Cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día 9 de Mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

PRIMERO

La sentencia apelada estima una demanda de desahucio por falta de pago y la acción acumulada de reclamación de rentas y cantidades asimiladas. Al efecto, considera el juzgador que ha quedado probada la falta de pago de las mensualidades vencidas y restantes cantidades. Con relación al desahucio, declara la falta de pago a partir de julio de 2.004, extendiendo el descubierto hasta la fecha en la que se dicta la sentencia, marzo de 2.005, condenando al abono de total de las cantidades que se adeuden hasta el momento del efectivo desalojo. En cuanto a las cantidades asimiladas, las limita tan sólo a las sumas que se refleja en la demanda, razonando que al tratarse de cantidades variables, competía a la parte actora la prueba de las que se fueren devengadas y su descubierto.

Frente a la misma, recurre el demandado alegando error en la valoración de la prueba. Reconoce que desde julio de 2.004 no fueron abonadas más rentas, si bien indica que el piso fue abandonado y desalojado desde mucho antes, aduciendo que ello era conocido por la demandante; hace consideraciones en cuanto a la fianza del contrato y concluye finalmente señalando que "la cantidad a la que se ha condenado a mi mandante debe ser reducida y limitada a la que se en su día se señaló en la demanda, es decir las mensualidades de renta y cantidades asimiladas pendientes al...

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