SAP A Coruña 29/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2004:1356
Número de Recurso193/2003
Número de Resolución29/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

Ilmo. Sr.

MAGISTRADO-PRESIDENTE D/ña. ANGEL PANTIN REIGADA

En SANTIAGO A CORUÑA , a

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma.Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela, constituída como Tribunal unipersonal por el Magistrado D. ANGEL PANTIN REIGADA, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha de 4 de Julio del 2003 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón, en los autos de Juicio de Faltas nº 296/2001 (Rollo de Apelación nº 193/03); y en los que son parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes: DÑA Cecilia y DOÑA Regina y como apelados: ASERURADORA "VICTORIA MERIDIONAL", procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón dictó sentencia con fecha de 4 de Julio del 2003,en los autos de Juicio de Faltas nº 296/01 , declarando como Fallo el del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Cecilia ,como autora responsable de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve, tipificada en el art. 621.3 CP , a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de dos euros y arresto sustitutorio en caso de impago en los términos regulados en el artículo 53.1 del Código Penal , así como al pago a Dª Regina , de la cantidad de 8.940'27 euros, en concepto de responsabilidad civil, por las lesiones sufridas, cantidad a la que habrá de adicionarse el importe de 456'50 euros, en concepto de gastos médicos y a Dª Cecilia , la cantidad de 7.590'97 euros, por las lesiones sufridas, así como al pago de las costas causadas en el presente juicio.De las cuantías fijadas en concepto deresponsabilidad civil, se declara la responsabilidad directa de la compañía aseguradora VICTORIA MERIDIONAL, a quine se impone la obligación de abonar los intereses del artículo 20 LCS ".

Por el mismo Juzgado en fecha de 15 de Julio del 2003, se dictó Auto , cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:" Debo rectificar y rectifico el fundamento 5º en el sentido " De conformidad con los artículos 1.1, 2.1, 5, 10, 28, 53, 110 y siguientes y 123 y 124 del Código Penal y los art. 239 y siguientes de la LECim ., procede condenar al pago de las costas procesales a Nuria , como autora responsable de la falta tipificada en el art. 621.3 CP , objeto de las actuaciones ." Y el Fallo en donde debe decir "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Nuria , como autora responsable de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve, tipificada en el art. 621.3 CP , a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de dos euros y arresto sustitutorio en caso de impago en los términos regulados ene l artículo 53.1 del Código Penal , así como al pago a Dª Regina , de la cantidad de 8.940'27 euros, en concepto de responsabilidad civil, por las lesiones sufridas, cantidad a la que habrá de adicionarse el importe de 456'50 euros, en concepto de gastos médicos y a Dª Cecilia , la cantidad de 7.590'97 euros, por las lesiones sufridas, así como al pago de las costas causadas en el presente juicio.

De las cuantías fijadas en concepto de responsabilidad civil, se declara la responsabilidad directa de la compañía aseguradora VICTORIA MERIDIONAL, a quine se impone la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR