SAP Toledo 286/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2006:774
Número de Recurso202/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00286/2006

Rollo Núm. ............. 202/05.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Illescas.-J. Ordinario Núm. 202/05.-SENTENCIA NÚM. 286

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a uno de septiembre de dos mil seis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 202 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 368/04, en el que han actuado, como apelante Diana , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendida por la Letrada Sra. Zaballos Pulido; y como apelado Carlos Miguel , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez-Calcerrada Guillén y defendido por la Letrada Sra. Sánchez Santana.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, con fecha de 27 de enero de 2005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que se desestima la demanda interpuesta por Dª. Diana contra D. Carlos Miguel absolviendo a éste de los pedimentos formulados en su contra.

Las costas serán abonadas por Dª. Diana .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Diana , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia de instancia que desestima la demanda, alegándose por la actora-demandante como motivo de recurso, el error en la apreciación de la prueba. La actora ejercita demanda contra su ex-esposo, en la que, alegando ser titular de un derecho de usufructo frente al demandado, sobre la vivienda que ambos adquirieron cuando estaban casados en régimen de sociedad de gananciales, y cuya nuda propiedad pusieron a nombre del hijo menor de edad, reservándose el usufructo vitalicio los esposos compradores, solicitaba a) la restitución del 50% del usufructo, o subsidiariamente, b) el abono de un alquiler por el uso de la citada vivienda.

    La sentencia de instancia, tras analizar las pruebas aportadas, esencialmente las documentales, desestimó la demanda por entender que la actora había renunciado a su derecho de usufructo, a favor del otro usufructuario, mediante precio.

    Del análisis de los hechos alegados y de la valoración de las pruebas documentales aportadas, podemos establecer que:

    1. Demandante y demandado, que contrajeron matrimonio civil en 1972, en Bruselas, se rigieron por la sociedad de gananciales hasta 1990, 10 de agosto, en que firmaron escritura pública de capitulaciones matrimoniales, pasando al régimen de separación de bienes (Documento 3 del demandado).

    2. Que en 1983, 30 de julio, ante el notario de Villaluenga de la Sagra (Toledo) adquirieron para su hijo menor, David , de 13 años de edad, un solar en el que se construyó una vivienda, reservándose los cónyuges compradores el usufructo vitalicio (Documento 3 de la actora)

    3. Que los cónyuges se divorciaron por sentencia de 16 de febrero de 1999 del Juzgado de Familia de Créteil , confirmada por la Corte de Apelación de París en sentencia de 17 de octubre de 2001 (Documento 2 del demandado).

    Hasta aquí, estamos en presencia de un usufructo constituido por voluntad de los particulares, manifestada en actos Inter vivos (art. 468 C.C .), al que se aplica la regla del art. 521 C.C . a cuyo tenor no se extinguirá el usufructo constituido a favor de varias personas hasta la muerte de la última que sobreviviere.

    Al señalar la escritura de compraventa, que el usufructo vitalicio se reserva a D. Carlos Miguel (demandado) y a su esposa (Dª. Diana , demandante) y se extinguirá a su fallecimiento, se está constituyendo un usufructo simultáneo y sucesivo que debe calificarse como comunidad en mano común o germánica, sin determinación de cuotas, por tanto, in sólidum al que por el juego del art. 521 C.C . se aplica al derecho de acrecer, de suerte que la extinción por cualquiera de las causas previstas en el 513 C.C., del usufructo de cualquiera de ellos, no revierte el derecho en la nuda propiedad sino que se acrece a la otra parte, debido al carácter...

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