SAP Toledo 178/2008, 17 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución178/2008
Fecha17 Septiembre 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00178/2008

Rollo Núm. ............. 172/07.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Talavera de la Reina.-J. Ordinario Núm.......... 229/06.-SENTENCIA NÚM. 178

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 172 de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio ordinario núm. 229/06, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Alfonso , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Bautista López Rico; y como apelado Julián , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Belén Basarán Conde.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 12-02-2.007, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Javier Recio del Pozo, en nombre y representación de D. Alfonso , contra Dª Beatriz Rosa Casas en nombre y representación de D. Julián , debo absolver y absuelvo libremente a la referida demandada de los pedimentos contra ella dirigidos en la demanda, imponiéndoles las costas procesales causadas al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Alfonso , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por la parte demandante, alegando error en la apreciación de la prueba y violación de los arts. 361 C.d.c., 1183 C.c. y art. 2 de la Ley General para la defensa de la Comunidades y Usuarios, la sentencia que desestima la acción de reclamación de cantidad (daños y perjuicios) derivados de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso de un contrato de depósito, y transporte celebrado con el demandado, y en virtud del cual, este último recogió, transportó y depositó los muebles y enseres de la casa del actor, para devolverlos cuando el último se los reclamó, apareciendo daños en los objetos a su devolución.

La sentencia de instancia, absuelve porque considera que no ha quedado demostrado suficientemente la causa de los daños , no sabiendo si eran anteriores o posteriores a la entrega al transportista y depositario, o posterior a la devolución por parte de éste al depositante.

A la vista del documento nº 1 acompañado a la demanda, las partes celebraron un contrato mixto de mudanza y depósito, en virtud del cual, la empresa del demandado recogió en casa del demandante unos muebles que previamente desarmó en lo necesario para el transporte, y enseres diversos, que luego transportó a sus almacenes y guardó hasta que el depositante solicitó que se le devolvieran, diez meses después, todo ello mediante el precio mensual que consta en dicho contrato.

Nos hallamos ante un contrato complejo, en el que el recurrido se compromete a prestaciones de diversa clase, orientadas todas ellas al depósito y transporte de mobiliario y enseres, que incluye distintos servicios, como desmontaje de muebles, embalar, recoger muebles y enseres, transportar, depósito, nuevo transporte y entrega, similar a lo que se viene definiendo como contrato de mudanza, aunque en este caso el domicilio en el que se recogen los muebles y enseres sea el mismo en el que hizo su entrega, y mediando un contrato de depósito de mediana duración (10 meses).

Es un hecho cierto, no controvertido y declarado probado, que los muebles y objetos tenían daños.

La línea de defensa del demandado reside en acreditar que los daños, o son debidos a uso, o fueron producidos antes de la mudanza, o fueron ocasionados después de la entrega. No lo prueba. Y decimos que no lo prueba porque, de otro modo, la sentencia debería haberlo declarado probado.

El contrato, en su cláusula décimoquinta establece que, el depositario, no responde por los daños causados en los objetos depositados por violencia, caso fortuito o fuerza mayor, lo cual, viene a ser una declaración conforme a la responsabilidad legal de los contratos de depósito y transporte mercantiles (362-363, 349, 379 y 306 C.d.c.).

Viene así a invertirse la carga de la prueba, de suerte que, el consignatario o depositante, sólo tiene que probar el daño y dejar que el depositario o transportista, pruebe que la causa no le es imputable.

SEGUNDO

Que el actor prueba los daños por el informe pericial ratificado en juicio ( Sr. Gustavo folios 61 y ss. y Acta del Juicio) y el demandado alega que los daños no los causó él, pero no lo prueba,porque de los informes periciales aportados y también ratificados en juicio, el Juez a quo no sabe como se produjeron los daños, es decir, aunque el demandado introduce la duda, en caso de duda, debe responder el responsable legal cuasi - objetivo (transportista-depositario).

El demandante prueba que los objetos transportado y depositado estaba en buenas condiciones cuando los recogió el transportista ( prueba testifical de Carlos Alberto y de Sonia), así como fotografías tomadas antes del transporte.

La prueba pericial de la demandada practicada por TELASEGUR (folios 171 y ss.) concluye afirmando que " no puede saber cuando se causaron los daños, y tampoco quién embaló los objetos, así como que los daños que presentan los mueble, a falta de prueba en contrario, se deben al uso y...

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