SAP Valencia 515/2004, 27 de Julio de 2004

PonenteJOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO
ECLIES:APV:2004:3632
Número de Recurso194/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución515/2004
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 515

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a veintisiete de julio de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 290, de fecha 28 de mayo de 2004, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 7 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 141 de 2004 , por delito de quebrantamiento de condena.Han sido partes en el recurso, como apelante Juan Enrique , representado por la Procuradora Dña. Mª Esther Bonet Peiró y dirigido por la Letrada Dña. Silvia Vicente Rodríguez, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El día 30 de septiembre de 2001, en hora no concretada del mediodía, Juan Enrique , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 10 de enero de 2002 por delito contra la seguridad del tráfico cuya pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores debía cumplir hasta el 23 de enero de 2002, circuló conduciendo el vehículo de su propiedad con matrícula Y-....-YH desde Valencia hasta el Parador Nacional de El Saler (Valencia). Sobre las 21,30 horas, el acusado con su capacidad psicofísica mermada por la ingestión previa de bebidas alcohólicas, volvió a circular conduciendo el referido vehículo por la carretera de El Saler, y a la altura del km. 11 colisionó con el vehículo que le precedía, que a su vez impactó con el de delante. El 28 de noviembre de 2001 el acusado denunció la substracción de su vehículo, manteniéndola el 3 de diciembre siguiente ante el Juzgado de Paz de Sant Mateu (Castellón)."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Enrique , como responsable criminalmente en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de alteración psíquica, de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de multa de 16 meses a razón de 6 euros, y al pago de costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que substancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba, infracción de precepto legal y constitucional y de criterio jurisprudencial.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 8 de julio de 2004.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala, en el presente recurso de apelación, ha procedido al estudio de la causa cuya resolución es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por las partes apelantes en esta alzada en el ejercicio de su derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española , en el que se comprende la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias previstas en el ordenamiento jurídico, de suerte que el acceso al recurso de apelación, en los términos establecidos por la Ley, constituye un instrumento procesal del que pueden servirse las partes para obtener la resolución judicial definitiva que garantiza el citado precepto constitucional.

SEGUNDO

La parte apelante alega en su escrito impugnatorio a la sentencia condenatoria, la existencia de error en la Juez sobre la apreciación de la prueba. Sobre ello es de considerar que si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad sobre lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya de darse como verídicos los hechos que el Juez sentenciador ha declarado...

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