SAP Valencia 534/2002, 29 de Octubre de 2002

PonenteJUAN JOSE ZAPATER FERRER
ECLIES:APV:2002:5974
Número de Recurso136/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución534/2002
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 534

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO MONTERDE FERRER

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

D. JUAN JOSÉ ZAPATER FERRER

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En la ciudad de Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 206, de fecha 27 de mayo de 2002, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 8 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 387 de 2001, por delito contra la salud pública.

Han sido partes en el recurso, como apelante Miguel Ángel , representado por el Procurador D. Antonio Vives Cervera y dirigido por la Letrada Dña. Alicia Andújar Durá, y como apelado el MinisterioFiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 20 horas del día 29 de marzo de 2001, el acusado Miguel Ángel fue interceptado y detenido por agentes de la policía después de haber vendido y entregado a Juan Enrique un trozo de hachís de 3'11 gramos por el precio de mil pesetas, que el comprador no llegó a entregar por la acción policial. Al acusado se le intervino tres trozos de hachís con un peso de 3'70 gramos y 6.380 pesetas. Estos hechos sucedieron en la calle Moret de Valencia."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Miguel Ángel como autor de un delito contra la salud pública, sin concurrir circunstancias, a la pena de un año y un mes de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago de las costas. Se acuerda la destrucción de la droga ocupada."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que substancialmente fundó en infracción de precepto legal.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, el que una vez formado el oportuno rollo para su tramitación, señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día veintitrés de octubre de dos mil dos, en el que ha tenido lugar.

QUINTO

En la substanciación de este proceso y en sus dos instancias se han observado las prescripciones legales de tramitación, si bien se ha excedido el plazo para resolver fijado por el artículo 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debido al orden de señalamientos de esta Sección, con preferencia para los asuntos con preso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal es el motivo que se alega en el recurso de apelación interpuesto...

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