SAP Ceuta 118/2004, 13 de Mayo de 2004

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIES:APCE:2004:157
Número de Recurso32/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución118/2004
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 118

SECCIÓN SEXTA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. Antonio Navas Hidalgo.

D. Luis de Diego Alegre.

Rollo Apelación Penal Nº: 32/04.

JUZGADO DE LO PENAL Nº: 2

P.A. Nº 128/04

En Ceuta a 13 de mayo de 2.004

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia el presente Rollo de Apelación,dimanado del procedimiento abreviado seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores, el cual se formo para sustanciar y fallar el recurso de apelación formulado por Cristobal , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Reina y dirigido tecnicamente por el Letrado Sr. Linares Diaz, adhiriendose al mismo Pedro Antonio , representado por la Procuradora Sra. González Valdés y dirigido por la letrado Sra. Abdelhali Lahasen, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis de Diego Alegre, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se aceptan expresamente los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Que por el Juzgado de lo Penal numero Dos de esta ciudad, en los autos de Procedimiento Abreviado a que este Rollo se refiere, se dicto sentencia de fecha 4 de Febrero del 2.004 con un Fallo del tenor literal siguiente: >

TERCERO

Que contra la citada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la indicada condenada, con fundamento en las alegaciones que constan en su correspondiente escrito, y admitido a tramite, se le dio el oportuno traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo,elevándose a continuación los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formo el pertinente Rollo, turnándose la ponencia, quedando seguidamente las actuaciones para resolver, habiendo tenido lugar la preceptiva deliberación y votación en el día de hoy.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia a todos los efectos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso de apelación que la valoración de la prueba practicada en el juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal no ha sido correcta, denunciándose en el recurso error en la apreciación de la misma y, en consecuencia, indebida aplicación del art. 242.2 del Código Penal . El recurso parte de la base de que no se han cumplido los requisitos constitucionales que obligan a acreditar aquellos datos fácticos que constituyen una agravación o un subtipo agravado. En concreto se señala que se refleja en los Hechos Probados el uso de un instrumento denominado "cadena pitón" y que sin definir sus características físicas, se le tipifica como instrumento peligroso. Además señala que portar tal cadena no es igual que esgrimirla. Por ello solicita la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de considerar que el recurrente ha cometido un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.1 del Código Penal , y no del subtipo agravado del número dos del mismo precepto.

El Mº Fiscal por su parte ha señalado en su escrito de impugnación del recurso que la sentencia es adecuada y son infundadas las alegaciones fácticas y jurídicas que se alegan de contrario, destacando la acertada valoración probatoria efectuada en la sentencia recurrida.

Por su parte la defensa del...

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