SAP Ceuta 347/2004, 28 de Diciembre de 2004

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIES:APCE:2004:405
Número de Recurso62/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución347/2004
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 347

SECCIÓN SEXTA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Hidalgo.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. José Ignacio Pérez de Vargas.

D. Luis de Diego Alegre.

Rollo Apelación Penal Nº: 62/04.

JUZGADO DE LO PENAL Nº: 2

P.A. Nº 275/04

En Ceuta, a 28 de Diciembre de 2004.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida en Ceuta, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Francisco contra la sentencia dictada el 30-09-04 por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Ceuta, en causa penal 275/04 .ç

Ha sido parte, además del recurrente, el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. Luis de Diego Alegre.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que se condenaba a Francisco como autor criminalmente responsable en grado del delito de robo con fuerza en las cosas que se le imputa a la pena de un año de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y que indemnice al perjudicado en 64,89 euros y, al pago de las costas del procedimiento

En dicha sentencia se declaraban probados los siguientes HECHOS:

"Se declara expresamente probado que sobre las 5:45 horas del 10-01-02, el acusado Francisco , mayor de edad y sin que le consten antecedentes penales, con ánimo de ilícito beneficio a costa de lo ajeno, fracturó el cristal triangular trasero derecho del vehículo, marca Audi, modelo 90, matrícula PU-....-UG que su propietario, Alfredo , había estacionado en la Avda. de España de la Ciudad de Ceuta, causando desperfectos por valor de 64,89 euros y, apoderándose de dos altavoces marca Pioner que ocultó bajo la alfombra que tapa la rueda de repuesto del vehículo que conducía, marca SEAT, modelo Córdoba,matrícula FO-....-R , el cual fue interceptado posteriormente por la fuerza actuante en las inmediaciones de dicho lugar, concretamente frente a la residencia militar Galera.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, el acusado, representado por la procuradora Dª. Marta González-Valdés, y defendido por el Letrado D. Jesús Sevilla Gómez interpuso contra ella recurso de apelación en el que, solicitaba la absolución.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él al Ministerio Fiscal, que solicitó su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública, y se ha señalado para deliberación y votación el día de hoy.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia a todos los efectos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se solicita la revocación de la sentencia de instancia alegando, en resumen, error en la valoración de la prueba verificada en la sentencia dictada en instancia, toda vez que la condena se verifica con aplicación de la prueba de indicios que sin embargo resultan insuficientes para dictar un pronunciamiento condenatorio contra el acusado. Considera que el principal indicio no resulta acreditado puesto que los altavoces que se encontraron en el vehículo del ahora apelante no pueden considerarse de forma tajante como los sustraídos ya que el propio perjudicado ha reconocido la posibilidad de que sean unos altavoces baratos, de fácil compra en mercadillos. Además no se encontraban en poder del acusado otros objetos supuestamente sustraídos, que no ha existido contradicción entre los declarado en fase de instrucción y lo señalado en juicio y que si estaba a esa hora en las inmediaciones del lugar donde se sustrajeron los objetos del vehículo es debido a que a esa hora debe acudir a su puesto de trabajo. Por ello solicita el dictado de una sentencia absolutoria con revocación de la de instancia.

El Mº Fiscal por su parte ha señalado en su escrito de impugnación del recurso que la sentencia es adecuada y son infundadas las alegaciones fácticas y jurídicas que se alegan de contrario, por lo que solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Respecto de las alegaciones efectuadas sobre la vulneración de la presunción de inocencia, partiendo de la base de que dicho principio es una garantía constitucional para evitar la condena de una persona sin prueba de cargo suficiente, hemos de resaltar...

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