SAP Ceuta 294/2004, 16 de Noviembre de 2004
Ponente | LUIS DE DIEGO ALEGRE |
ECLI | ES:APCE:2004:341 |
Número de Recurso | 58/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 294/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 294
SECCIÓN SEXTA A.P. DE
CÁDIZ EN CEUTA.
PRESIDENTE: Ilmo. Sr.
D. Fernando Tesón Martín
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:
D. Antonio Navas Hidalgo.
D. Luis de Diego Alegre.
Rollo Apelación Penal Nº: 58/04.
JUZGADO DE LO PENAL Nº: 2
P.A. Nº 342/04
En Ceuta, a 16 de noviembre de 2004
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida en Ceuta, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal D. Inocencio contra la sentencia dictada el 30-09-04, por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Ceuta, en causa penal 342//04 .
Ha sido parte, además del recurrente, el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. Luis de Diego Alegre.
En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que se condenaba a Inocencio como autor criminalmente responsable del delito contra la salud pública que se le imputa a la pena de tres años, un mes y veinte días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; MULTA DE 11.800 €, con responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago; y, al pago de las costas procesales.
En dicha sentencia se declaraban probados los siguientes HECHOS:
"Se declara expresamente probado que con fecha 05-05-04, sobre las 19:30 horas, el acusado, Inocencio , residente comunitario, mayor de edad, sin que le consten antecedentes penales, y en el recinto portuario de la ciudad de Ceuta, se disponía a embarcar el vehículo que utilizaba para desplazarse, marca Mercedes, modelo 308-D, matrícula CX-CX-.... , en el cual viajaba procedente de Marruecos, en elTransbordador con destino a Algeciras; cuando por el Guardia Civil con T.M.I. NUM000 , tras ser detectado por un perro de la brigada de narcóticos la presencia de sustancias estupefacientes en el citado vehículo, procedió al reconocimiento minucioso del mismo, hallándose, en el interior de los huecos naturales de ambas puertas delanteras y puerta lateral derecha, 22 bloques de una sustancia que, tras ser debidamente pesada y analizada por el organismo competente para ello, resultó ser hachís, que arrojó un peso neto de
9.292 gramos, un índice de THC del 14,66%, y con un valor estimado de 11.800 euros; la cual había adquirido en Marruecos, y cuyo destino final era, previa introducción en la península, la venta o donación a terceras personas."
Notificada dicha sentencia a las partes, el acusado, representado por la procuradora Dñ. Esther González Melgar, y defendido por el Letrado D. M. Angel Fernández Molina interpuso contra ella recurso de apelación en el que, solicitaba la libre absolución de su patrocinado.
Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública, y se ha señalado para deliberación y votación el día de hoy.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia a todos los efectos.
En el presente recurso de apelación se solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de sentencia absolutoria alegando, en resumen, error en la valoración de la prueba verificada en la sentencia dictada en instancia con infracción del art 24 CE , por vulneración del principio de in dubio pro reo. Además se recurre la denegación de una prueba solicitada en el acto del juicio, considerada irrelevante por el juzgador de instancia, siendo, según se manifiesta en el escrito presentado, esencial para la verificar su versión exculpatoria. Se señala que sin la práctica de la declaración del propietario del vehículo que presuntamente introdujo la droga intervenida en el vehículo, previa expedición de la correspondiente orden de busca y captura internacional, impide acreditar la versión del recurrente coartando su derecho a la tutela judicial efectiva. En todo caso entiende que de la escasa prueba practicada no ha quedado acreditada la autoría del acusado verificándose en la sentencia recurrida un interpretación contraria al principio in dubio pro reo. Por ello, solicita la absolución del recurrente previa revocación de la sentencia de instancia.
El Mº Fiscal por su parte ha señalado en su escrito de impugnación del recurso que la sentencia es adecuada y son infundadas las alegaciones fácticas y jurídicas que se alegan de contrario, destacando la acertada valoración probatoria efectuada en la sentencia recurrida.
Debe resolverse con anterioridad la cuestión planteada sobre la denegación de la prueba practicada en juicio. El "juez a quo" ha estimado innecesaria la práctica de la misma. La diligencia solicitada consistía en la remisión de un oficio a la Oficina Central de INTERPOL en Madrid decretando la orden de busca y captura de Sebastián , propietario del vehículo intervenido en las actuaciones y que según el acusado fue el autor de los hechos, para con posterioridad poder tomarle declaración como imputado. En definitiva, más que la práctica de una prueba testifical, tal y como se señala en el escrito de defensa, se intenta acusar al propietario de la furgoneta que conducía el acusado, para que la responsabilidad penal recaiga sobre el mismo y de este modo confirmar su versión exculpatoria.
Pues bien, en este punto debemos analizar la decisión del juzgador reflejada en la sentencia justificando la denegación de la prueba. Se señalan, en definitiva, dos argumentos que compartimos. En primer lugar la extemporaneidad de la solicitud. Efectivamente y pese a lo señalado en el recurso, en ningún momento en la fase de instrucción se solicita la práctica de tal diligencia por la defensa del entonces imputado. Tras la preceptiva asistencia de letrado en la declaración de imputado, la entonces abogada de oficio designada renunció a la defensa del recurrente, decisión comunicada al mismo que solicitó el nombramiento de abogado de oficio (folio 50). Verificado el mismo y tras el traslado al imputado para designación de abogado y procurador tras la apertura de juicio oral, el acusado señaló a un abogado particular que designaba como defensor. La intervención de éste se limitó a la solicitud de prueba testifical en el escrito de defensa, una vez acordada la apertura de juicio oral. Es evidente que la ausencia de solicitud de diligencias instructorias no se debió al erróneo...
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