SAP Ceuta 89/2003, 31 de Julio de 2003

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIES:APCE:2003:106
Número de Recurso38/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 89

SECCIÓN 6ª

DE LA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA.

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr.

D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. Luis de Diego Alegre.

D.ª Silvia Baz Vázquez.

Rollo Apelación Penal Nº: 038/03.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

P.A. Nº: 175/03

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a Treinta y Uno de Julio de Dos Mil Tres.

La Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, ha visto, el presente rollo de apelación, dimanado del Procedimiento Abreviado dicho, seguido por el delito de contra la salud pública, el cual se formó para ver y fallar los recursos formulados por el acusado Narciso , representado por la Procuradora D.ª Marta Sofía González Valdés y asistido por Letrado D.ª Cristina Corral Celaya Emilio Becerra Peñafiel, y por el acusado Pedro Miguel , representado por la Procuradora D.ª Clotilde Barchilón Gabizón y asistido por Letrado D. Lorenzo Linares Díaz; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis de Diego Alegre, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Ciudad, del que procede el Procedimiento Abreviado a que este Rollo se contrae, se dictó sentencia con fecha 37 de Mayo de 2003, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación que se le imputa, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.Que debo condenar y condeno a Narciso como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación que se le imputa, con la apreciación de la agravante de reincidencia a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. De igual modo debo condenar a ambos a que, de forma solidaria y en concepto de responsabilidad civil abonen a Patricia la cantidad de 3.656,75 Euros, más los intereses legales previstos, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas.".

TERCERO

Notificada tal sentencia a las partes por el referido recurrente se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación con fundamento en las alegaciones que constan en el escrito de interposición, y, admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, impugnando el recurso el M.º Fiscal, elevándose los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para la decisión del recurso al no haberse propuesto prueba y no estimarse necesaria la celebración de vista, habiendo tenido lugar la votación el día de hoy.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia a todos los efectos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente rollo se formulan sendos recursos de apelación por parte de los acusados, solicitando en ambos casos la revocación de la sentencia de instancia. Por parte de Narciso se alega error en la valoración de la prueba señalando, que las declaraciones del coimputado ratifican la versión propia, ya que no participó en agresión alguna. Se señala que la víctima del delito no le pudo reconocer ya que según el relato de hechos probados, Narciso se encontraba de espaldas al referido. Señala que el único motivo por el que fue reconocido, se debió a que el perjudicado vio en comisaría al recurrente, concluyendo que, en definitiva, que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia que le acoge por lo que se solicita la revocación de la sentencia de instancia y la libre absolución del recurrente.

Respecto del recurso de Pedro Miguel , se alega que la sentencia ha vulnerado el principio acusatorio, ampliando los hechos objeto de acusación vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva. Además se resalta la inverosimilitud de la declaración del perjudicado y sus contradicciones como única prueba en que se baso el fallo condenatorio de instancia, solicitando por ello revocación de la sentencia de instancia y la libre absolución del recurrente.

El Mº Fiscal por su parte ha señalado en su escrito de impugnación del recurso que la sentencia es adecuada y son infundadas las alegaciones fácticas y jurídicas que se alegan de contrario, entendiendo acertada la valoración probatoria efectuada en la sentencia recurrida y solicitando su confirmación.

SEGUNDO

Por lógica sistemática, debemos resolver en principio, la cuestión de valoración de la prueba efectuada en instancia y puesta en duda en ambos recursos para posteriormente analizar la posible vulneración del principio acusatorio.

Sin embargo, de forma previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR