SAP Ceuta 47/2004, 1 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO NAVAS HIDALGO
ECLIES:APCE:2004:62
Número de Recurso5/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2004
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 47

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ EN CEUTA

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. D. Antonio Navas Hidalgo y D. Luis de Diego Alegre.

Apelación Penal: Rollo 5/04.

Juzgado de lo Penal numero Dos de Ceuta.

Procedimiento Abreviado 440/03.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta a 1 de Marzo del 2.004.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia el presente Rollo de Apelación, dimanado del procedimiento abreviado seguido por un delito contra la salud publica, el cual se formo para sustanciar y fallar el recurso de apelación formulado por el condenado Juan , representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Barchilón Gavizón y dirigido técnicamente por el Letrado Sr. Martín Amaya, siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, y como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Navas Hidalgo, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se aceptan expresamente los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Que por el Juzgado de lo Penal numero Dos de esta ciudad, en los autos de Procedimiento Abreviado a que este Rollo se refiere, se dicto sentencia de fecha 9 de Diciembre del 2.003 con un Fallo del tenor literal siguiente: >.

TERCERO

Que contra la citada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el indicado condenado, con fundamento en las alegaciones que constan en su correspondiente escrito, y admitido a tramite, se le dio el oportuno traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, elevándose a continuación los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formo el pertinente Rollo, turnándose la ponencia, quedando seguidamente las actuaciones para resolver, al no haberse solicitado la practica de prueba alguna , ni considerarse necesaria la celebración de vista, habiendo tenido lugar la preceptiva deliberación y votación en el día de hoy.II.-HECHOS PROBADOS

Que se aceptan expresamente los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que se interesa básicamente por el apelante que en esta alzada se modifique la versión que de los hechos realiza el Juez "a quo", valorando la prueba ante el practicada, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, alegando en síntesis que no existen pruebas de cargo suficientes para destruir su presunción de inocencia y fundamentar una sentencia condenatoria, al no aparecer justificado en autos que conociera que las personas que llevaba en su vehículo carecían de documentación para poder cruzar a la península .

Delimitado ya en este punto el objeto devolutivo, y teniendo en cuenta en todo caso la plenitud de jurisdicción atribuida en el ámbito del recurso de apelación a esta Sala, lo cierto es que en primer termino deberá de valorarse de nuevo la totalidad de la prueba practicada en la instancia, a fin de poder determinar si los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, se corresponden o no con la realidad del material probatorio obrante en autos.

A tal respecto cabria significarse que deberá mantenerse el apartado de hechos probados de la referida sentencia, partiendo de la siguiente consideración fundamental:>.

Sentado todo lo anterior y una vez analizados los elementos...

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