SAP Zaragoza 378/2006, 19 de Mayo de 2006
Ponente | ROBERTO GARCIA MARTINEZ |
ECLI | ES:APZ:2006:1056 |
Número de Recurso | 218/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 378/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 378/2006
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ
En ZARAGOZA, a diecinueve de mayo de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 333/2005, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 218/2006, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Rubén , representado por la procuradora Dª PATRICIA ANDREA GONZÁLEZ, y asistido por la Letrado Dª ROSA EGEA FUENTES, y como parte apelada-demandada URDEB MADERAS Y REVESTIMIENTOS S.L., representada por el procurador D. JUAN FERNANDO TERROBA MELA y asistida por el Letrado D. LEOPOLDO PEREA GALINDO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 24 de enero de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por Rubén contra URBED MADERAS Y REVESTIMIENTOS S.L., en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada del abono de la suma reclamada, con expresa condena en costas procesales del demandante".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del actor se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso,remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 29 de mayo de 2006.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada y,
El recurrente, que afirmó en la instancia la existencia de un contrato verbal con la sociedad demandada, reclama la cantidad de 2020 euros por razón del pago a un tercero de esta suma. En el recurso se alega error en la valoración de la prueba e infracción de normas y garantías procesales, y también infracción del artículo 1594 del Código civil . De esta forma, al desenvolver su recurso manifiesta el actor su extrañeza por que la sentencia se ha basado en un hecho no controvertido, esto es, la realización del proyecto. En cambio, hace hincapié en la factura presentada que no ha sido impugnada de contrario.
Pues bien, como no es desconocido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba