SAP Zaragoza 238/2006, 25 de Abril de 2006
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2006:803 |
Número de Recurso | 104/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 238/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 238/2006
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veinticinco de Abril de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 981/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 104/2006, en los que aparece como parte demandante-apelante AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procuradora Dª NATALIA CUCHI ALFARO, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO RIVAS TENA, y como parte demandada-apelada D. Ildefonso representado por la Procuradora Dª BELEN RISUEÑO VILLANUEVA y asistido por la Letrada Dª OLGA CEREZO MERINO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 11 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda promovida en JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº 981/A-2005, instado por el EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, contra Dn. Ildefonso , representado por la Procuradora Sra. Risueño Villanueva, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contra el mismo formulados, condenando a la parte atora al pago de las costas procesales.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del Ayuntamientode Zaragoza se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de abril de 2005. Por la Procuradora Sra. Risueño Villanueva, se presentó escrito solicitando, como prueba documental, se tuviera por aportada publicación efectuada por el Ayuntamiento de Zaragoza en el Periódico del día 20 de marzo de 2006. Por Auto de fecha 11 de abril de 2006 , la Sala acordó: No ha lugar a admitir la prueba documental aportada por la parte apelada, que será devuelto a la parte.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia recurrida, y
Unicamente se discute en el presente procedimiento si se da la causa resolutoria del contrato de arrendamiento por extinción del plazo de disfrute de la vivienda por parte del hijo subrogado en el lugar de su padre arrendatario, al fallecimiento de éste y en un contrato del año 1958. No existe disputa respecto a la normativa aplicable: Disposición Transitoria segunda de la vigente L.A.U. de 1994 . Expresamente dice el apartado B)-4, párrafo segundo que "el contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual...
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