SAP Zaragoza 509/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:2416
Número de Recurso337/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución509/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 509 / 2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a tres de octubre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 1087/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 337 de 2005, en los que aparece como parte apelante DOÑA Marí Luz representado por el procurador D. RAMON PIÑOL LAZARO, y asistido por el Letrado D. JOSE-ALBERTO GARCIA-ATANCE ALVIRA, y como parte apelada "ROYMA´S 3, S.L.L." representado por el procurador Dª ELSA BODIN LANGARICA y asistido por el Letrado D. ANGEL LUIS AZNAR ALONSO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 10 de marzo de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Marí Luz contra ROYMA'S

3 S.L.L.:

1-Debo de condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de

2.184,67 euros e intereses legales desde la interpelación judicial.

2-Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso;remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Reclama la actora (arrendadora) las rentas que considera que le adeuda la demandada (arrendataria) como consecuencia de una liquidación final del contrato locativo existente entre ambas. Parte la demandante en su liquidación de la renta pactada y le aplica los sucesivos incrementos de precios al consumo que se fueron produciendo, en aplicación de lo pactado en el contrato. Asimismo aplica una repercusión por obras en el tejado, dándole un total de débito de 39.252'74 euros. Habiéndose pagado, según reconoce la propia arrendadora, la cantidad de 34.736'62 euros, la diferencia, es lo que solicita en la demanda.

SEGUNDO

La sentencia apelada, sin embargo, considera que esos incrementos no proceden sino desde que son notificados a la arrendataria, según previene el art 18 L.A.U. de 1994 , precepto que aplica la resolución de primera instancia. Tampoco admite la cuantía repercutida por obras y descuenta -por fin- la fianza. Todos estos extremos son recurridos por la parte demandante, por lo que serán objeto de estudio en esta segunda instancia

TERCERO

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