SAP Zaragoza 14/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2004:51
Número de Recurso546/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 14/2004

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA a doce de enero de dos mil cuatro.

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 493/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 546/2003; en los que aparece como demandante-apelante Dª Marí Trini , representada por la procuradora Dª ISABEL PEDRAJA IGLESIAS y asistida por el Letrado D. RICARDO ESTEBAN-PORRAS DEL CAMPO; y como demandado-apelado ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el procurador D. FERNANDO GUTIERREZ ANDREU y asistido por el Letrado D. ENRIQUE LAGUNA ARANDA; como codemandado que no se opone ni se persona en segunda instancia MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y como demandado que sí se opone al recurso pero no se persona en segunda instancia DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN; siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 16 de junio de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Marí Trini y MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS contra LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON Y la entidad aseguradora ZURICH, absolviendo a éstas últimas de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora".

Y en fecha 25 de junio se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se ACLARA la Sentencia de fecha 16.06.03 en el sentido siguiente: Donde dice "..con expresa condena en costas a la parte actora", DEBE DECIR "...con expresa condena en costas a la parte actora excepto los gastos originados por el Acta notarial de fecha 20.05.03 del Notario Sr. José Luis Miguel Fernández que son a cargo de la Entidad Aseguradora Zurich".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandanteSra. Marí Trini se interpuso contra la misma recurso de apelación y dándose traslado a la parte contraria se opusieron al recurso, no haciéndolo la demandante MAPFRE, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO

Recibidos los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, no personándose la codemandada apelada D.G.A., señalándose día para deliberación, votación y fallo el 22 de diciembre de 2003

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Con independencia de las diversas vicisitudes que ha sufrido la cuestión competencial relativa a la responsabilidad de las administraciones públicas, de lo que no cabe duda es de que la sustantividad de la misma ha de regirse por el contenido específico de la misma. Es decir, no propiamente por el artículo 1.902 del Código Civil, sino por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Con arreglo al mismo -y como señala la codemandada D.G.A.-, la Administración responderá de toda lesión que sufran los particulares, en su persona o bienes, salvo en caso de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios...

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