SAP Zaragoza 680/2000, 10 de Noviembre de 2000
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2000:2910 |
Número de Recurso | 121/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 680/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 680/2000
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE:
DON PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
DON JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En Zaragoza, a diez de noviembre de dos mil.
En nombre de S. M. El Rey, y
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de MENOR CUANTÍA seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº DIEZ de Zaragoza, con el nº 204/99, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN Nº 121 DE 2000, tramitados a instancia de "SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAS CELULOSA ARAGONESA (SAICA)" representado por la procuradora Dª Pilar Morellón Uson y dirigido por el letrado D. Juan Ignacio Palacios Rubio, apelada, contra "CERVANTES S.A." representado por el procurador D. José Bibian Fierro y dirigido por el letrado D. Francisco José Losada González, apelante, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada, de fecha treinta y uno de enero de dos mil, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Industrias de Celulosa Aragonesa S.A. (SAICA) contra la Compañía Española de Seguros y Reaseguros "Cervantes Helvetia S.A." en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a éste al abono a la actora de la suma de 5.869.675 ptas en concepto de daños y perjuicios materiales y a la suma de 76.987.434 ptas por daños por paralización de la producción de papel durante el tiempo que duró la avería en concepto de lucro cesante, más los intereses legales, incrementados por recargo de mora del artículo 20 LCS, más las costas de este proceso; y posterior Auto aclaratorio de fecha nueve de febrero de dos mil, cuya parte dispositiva dice: "SE RECTIFICA: La sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil, en su fallo sustituyendo la cantidad de "...76.987.434 ptas por daños..." por la cantidad de "...67.987.434 ptas por daños..."".
Contra dicha resolución, la parte DEMANDADA interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Sección y tras los trámites legales se señaló para la vista el día 18 de septiembre de 2000, en que tuvo lugar y en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
NO se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, y
La entidad actora reclama de la compañía de seguros demandada, por vía del artículo 73 de la LCS, el pago de la indemnización por los daños sufridos en una máquina propiedad de aquella y aquellos otros derivados de la pérdida de producción de la reclamante por el tiempo en que la máquina señalada fue objeto de reparación, ejercitándose a tal fín la acción de responsabilidad extracontractual prevista en el artículo 1902 del Código Civil. Así...
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STS 202/2008, 13 de Marzo de 2008
...de la mercantil Sociedad Anónima Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA), contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 121/00, por la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 10 de noviembre de 2000, dimanante del juicio de menor cuantía número 204/99 del Juzgado de Primera Insta......