SAP Zaragoza 101/2002, 18 de Febrero de 2002
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2002:418 |
Número de Recurso | 588/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 101/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO CIENTO UNO
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Javier Seoane Prado
D. Eduardo Navarro Peña
En la Ciudad de Zaragoza a Dieciocho de Febrero de dos mil dos.
En nombre de S.M. el Rey
--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en fecha 15 de Junio de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza , en autos de menor cuantía seguidos con el número 64/01, sobre prejudicialidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 588/01 en el que han sido partes, apelante , las demandadas CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, y CAJA AHORROS Y MONTE DE PIEDAD representadas por la Procuradora Dª. Adela Dominguez Arranz y, apelada, el demandante D. Juan Ignacio representado por el Procurador D. Isaac Jimenez Navarro, y el demandado D. Marcos , no comparecido en esta alzada, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
El Auto recurrido contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Se desestima la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario planteado por la representación procesal de CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD. Se estima la existencia de una cuestión de prejudicialidad penal y se acuerda la suspensión de las presentes actaciones hasta tanto no exista un pronunciamiento firma respecto a las Diligencias Previas seguidas con el núm. 2.404/96 ante el Juzgado de Instrucción núm. SIETE de esta ciudad"
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de las demandadas Caja España de Inversiones y Caja de Ahorros y Monte de Piedad se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso , no habiéndolo formulado el codemandado Marcos , remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 14 de Febrero de 2.002. en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
La demandada Caja de España de Inversiones recurre el auto de fecha 15-6-2001 , dictado en el trámite de comparecencia que...
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