SAP Zaragoza 101/2002, 18 de Febrero de 2002

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2002:418
Número de Recurso588/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2002
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO UNO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a Dieciocho de Febrero de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en fecha 15 de Junio de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza , en autos de menor cuantía seguidos con el número 64/01, sobre prejudicialidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 588/01 en el que han sido partes, apelante , las demandadas CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, y CAJA AHORROS Y MONTE DE PIEDAD representadas por la Procuradora Dª. Adela Dominguez Arranz y, apelada, el demandante D. Juan Ignacio representado por el Procurador D. Isaac Jimenez Navarro, y el demandado D. Marcos , no comparecido en esta alzada, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

El Auto recurrido contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Se desestima la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario planteado por la representación procesal de CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD. Se estima la existencia de una cuestión de prejudicialidad penal y se acuerda la suspensión de las presentes actaciones hasta tanto no exista un pronunciamiento firma respecto a las Diligencias Previas seguidas con el núm. 2.404/96 ante el Juzgado de Instrucción núm. SIETE de esta ciudad"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de las demandadas Caja España de Inversiones y Caja de Ahorros y Monte de Piedad se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso , no habiéndolo formulado el codemandado Marcos , remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 14 de Febrero de 2.002. en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

La demandada Caja de España de Inversiones recurre el auto de fecha 15-6-2001 , dictado en el trámite de comparecencia que...

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