SAP Zaragoza 746/2000, 5 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2000:3155
Número de Recurso53/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución746/2000
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a cinco de Diciembre de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 15 de Diciembre de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 212 de 1999, sobre contrato de compraventa , de que dimana el presente rollo de apelación numero 53 de 2000 en el que han sido partes, apelante , la demandada Distribuciones Navarro MIr S.L. Laboral, (DISNAMIR), con domicilio social en Polígono Malpica-Alfinden-La Puebla de Alfindén, Zaragoza, representado por el Procurador D. José Manuel Martínez Romasanta y asistido del Letrado D. Manuel Vicente Vaquer, asímismo apelante por adhesión, la actora Urbanizadora Montes Blancos S. A. (UMBASA), con domicilio en Zaragoza, represetnada por el Procurador

D. Luís Ignacio Ortega Alcubierre y asistida del Letrado D. MIguel Angel Ansón Carcavilla siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON José J. Solchaga Loitegui, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de URBANIZADORA MONTES BLANCOS, S.A. contra DISTRIBUCIONES NAVARO MIR, S.L. LABORAL debo declarar y declaro:

Procede la resolución del contrato de compraventa de 24-11-97 sobre la nave sita en C/ Naranjo Nº 13 de La Puebla de Alfindén (Zaragoza).

Que están bien consignadas las sumas de 2.700.000 pesetas y 208.911 pesetas como principal e intereses del precio abonado por Disnamir,S.L.L. a Umbasa y procede su devolución a la compradora.

Procede la restitución de la finca a favor de la actora en al situación en que le fue entrega, que deberá entregarse por la demandada, dejándola libre, expedita y a su disposición.Procede que la demandada indemnice a la actora de conformidad a lo establecido en el fundamento jurídico nº 5 de esta sentencia.

Procede la compensación recíproca entre las partes conforme a lo señalado en el fundamento jurídico nº5.

Asímismo, se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada DISAMIR se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personado s en tiempo y forma hábiles apelante y apelado, la actora UMBASA, se adhirió a la apelación interesando la estimación, en su caso, del pedimento principal de nulidad contractual, seguido el trámite legal, se señaló, para la vista, el día 1 de Diciembre de 2000, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la Sentencia apelada,

PRIMERO

La actora Urbanización Montes Blancos, S.A., promotora de naves en el Polígono Industrial Malpica-Alfinden, vendió en documento privado (documento 3 de la demanda) fecha 24 de noviembre de 1997, a la demandada Distribuciones Navarro Mir Sociedad Limitada Laboral, la nave sita en la calle Naranjo número 13 (Acuerdo 1º), por el precio que a 31.600 ptas m2, resulta ser 14.570.760 pesetas

(12.561.000 + 2.009.760 ptas IVA ) según párrafo final del hecho sexto de la demanda.

La compradora (DISNAMIR), abonó 2.700.000 ptas, como parte del precio, y en el presente juicio la vendedora UMBASA, ejercita como principal, acción de nulidad del contrato de compraventa, y subsidiariamente acción de resolución de este contrato, con indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

La sentencia del juzgado estimo el pedimento subsidiario de la demanda, y la vendedora, formuló recurso de apelación por adhesión, interesando la estimación de la pretensión principal de nulidad del contrato de compraventa, recurso a examinar en primer lugar.

Del contrato privado de 24 de noviembre de 1997, su acuerdo 1º dice: Urbanizadora Montes Blancos, S.A. vende a Navarro Mir S.L. la nave descrita en la primera manifestación.

Este contrato de compraventa es válido, por reunir los requisitos del artículo 1261 del Código Civil , en relación con el artículo 1445, y el 1450 del mismo referente a la perfección del contrato de compraventa. Hubo conformidad en el precio, que se establece en el acuerdo 2º del contrato. Además se entrego la nave vendida, a la fecha del mismo, y parte del precio, quedando...

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